Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54975
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
–U
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
–Z
ona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la
zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de
construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido
informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las
posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9 del propio Reglamento.
La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH,
es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas o vía de intenso desagüe, y de la zona donde,
para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños
sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la
envolvente de ambas zonas.
Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a
las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe
de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del
Reglamento del DPH. Este Organismo de cuenca dispone de estimaciones de la ZFP del
arroyo de Albarregas en el t.m. Trujillanos. Estas estimaciones se pueden consultar en
el visor https://sig.mapama.gob.es/snczi/, y no obstante se reproducen en el plano.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en
las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios
Viernes 11 de noviembre de 2022
54975
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
–U
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
–Z
ona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la
zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de
construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido
informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las
posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9 del propio Reglamento.
La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH,
es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas o vía de intenso desagüe, y de la zona donde,
para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños
sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la
envolvente de ambas zonas.
Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a
las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe
de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del
Reglamento del DPH. Este Organismo de cuenca dispone de estimaciones de la ZFP del
arroyo de Albarregas en el t.m. Trujillanos. Estas estimaciones se pueden consultar en
el visor https://sig.mapama.gob.es/snczi/, y no obstante se reproducen en el plano.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en
las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios