Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022



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b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento
de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de
uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes
frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo
rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.



c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos
vinculados.



d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se
compruebe que no existe una ubicación alternativa



e) I nvernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los
cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.



f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.



g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.



h) A
 copios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio
público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.



i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce.
Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras
canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya existentes.

Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a
usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas,
y aquellas otras obras destinadas a la conservación y restauración de construcciones
singulares asociadas a usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso
tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Zona inundable
Las nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible fuera de las zonas
inundables.