Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54978
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento
de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de
uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes
frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo
rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos
vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se
compruebe que no existe una ubicación alternativa
e) I nvernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los
cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
h) A
copios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio
público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce.
Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras
canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya existentes.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a
usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas,
y aquellas otras obras destinadas a la conservación y restauración de construcciones
singulares asociadas a usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso
tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Zona inundable
Las nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible fuera de las zonas
inundables.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54978
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento
de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de
uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes
frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo
rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos
vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se
compruebe que no existe una ubicación alternativa
e) I nvernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los
cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
h) A
copios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio
público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce.
Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras
canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya existentes.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a
usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas,
y aquellas otras obras destinadas a la conservación y restauración de construcciones
singulares asociadas a usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso
tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Zona inundable
Las nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible fuera de las zonas
inundables.