Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54970
rapias occidentalis, Iris xiphium, Rodales de Serapias perez-chiscanoi, catalogada “en
peligro de extinción” y Orchis papilionácea, catalogada “de interés especial”, corresponden a los rodales n.º 37, 79, 429 y 675 y se encuentran dentro de los límites de
hábitats naturales. Afección: destrucción del hábitat.
La actividad se encuentra incluida dentro del Área Importante para la Conservación de las
Aves y la Biodiversidad: IBA 229 Sierra Sur de Montánchez - Embalse de Cornalvo.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del
Hábitat del Águila perdicera en Extremadura (Orden de 13 de abril de 2016 por la que se
modifica la Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación
del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura).
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas o a
hábitats de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se cumplan las siguientes:
Condiciones técnicas
1. L
as condiciones de intervención definidas para el suelo no urbanizable de protección
natural (SNUP,N) han de recoger explícitamente que aquellas actividades y usos deberán cumplir la normativa vigente en materia ambiental, debiendo quedar claro al menos
que:
–T
odas las actividades permitidas deberán ser compatibles con la conservación de los
valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su alteración, degradación o deterioro de los mismos.
–L
os usos y actuaciones deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y conservación del hábitat y/o de las especies presentes.
–C
ualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad que genere impactos en el medio ambiente y se contemple en alguno de los diferentes anexos de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
quedará sometido al procedimiento que en ésta se defina, debiendo contar con el
preceptivo Informe de Impacto Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental o autorización correspondiente.
2. I ncluir y considerar referencias normativas en relación a la conservación de la naturaleza y otras competencias de medio ambiente: Decreto 226/20I3, de 3 de diciembre, por
el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
Viernes 11 de noviembre de 2022
54970
rapias occidentalis, Iris xiphium, Rodales de Serapias perez-chiscanoi, catalogada “en
peligro de extinción” y Orchis papilionácea, catalogada “de interés especial”, corresponden a los rodales n.º 37, 79, 429 y 675 y se encuentran dentro de los límites de
hábitats naturales. Afección: destrucción del hábitat.
La actividad se encuentra incluida dentro del Área Importante para la Conservación de las
Aves y la Biodiversidad: IBA 229 Sierra Sur de Montánchez - Embalse de Cornalvo.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del
Hábitat del Águila perdicera en Extremadura (Orden de 13 de abril de 2016 por la que se
modifica la Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación
del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura).
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas o a
hábitats de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se cumplan las siguientes:
Condiciones técnicas
1. L
as condiciones de intervención definidas para el suelo no urbanizable de protección
natural (SNUP,N) han de recoger explícitamente que aquellas actividades y usos deberán cumplir la normativa vigente en materia ambiental, debiendo quedar claro al menos
que:
–T
odas las actividades permitidas deberán ser compatibles con la conservación de los
valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su alteración, degradación o deterioro de los mismos.
–L
os usos y actuaciones deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y conservación del hábitat y/o de las especies presentes.
–C
ualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad que genere impactos en el medio ambiente y se contemple en alguno de los diferentes anexos de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
quedará sometido al procedimiento que en ésta se defina, debiendo contar con el
preceptivo Informe de Impacto Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental o autorización correspondiente.
2. I ncluir y considerar referencias normativas en relación a la conservación de la naturaleza y otras competencias de medio ambiente: Decreto 226/20I3, de 3 de diciembre, por
el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los