Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54971
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión, al encontrarse parte del ámbito territorial dentro de las zonas de protección
para la avifauna, establecidas según la Resolución de 14 de julio de 2014, por la que
se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura.
3. E
n cuanto a la instalación de cerramientos, entendidos como vallados sin necesidad
de licencia de obra, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Aquellos cerramientos que necesiten de obra de fábrica (muros, bloques
de hormigón, etc.) se tratarán además como construcciones, y la autorización del cerramiento deberá solicitarla el Ayuntamiento dentro del procedimiento de licencia de obra.
En ningún caso el cerramiento podrá superar los dos metros de altura ni presentar voladizo. Es recomendable la restauración de aquellos muros tradicionales de mampostería.
Esta normativa es aplicable a todo el suelo, salvo el Suelo Urbano, con independencia
de su categoría.
4. P
ara las instalaciones de producción de energía renovables se contará con informe ambiental favorable en los casos que se encuentren en suelo no urbanizable (SNU).
5. E
n caso de afección a vegetación autóctona a causa de construcciones en suelo no urbanizable (SNU), se repondrán con al menos 5 pies por cada uno cortado, incluyendo
protectores y riegos periódicos y reposición de marras en caso de ser necesario.
6. S
e minimizará la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, usando, preferentemente, iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (sistemas apantallados), o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna del conjunto. Esta medida debería aplicarse obligatoriamente en las construcciones y edificios
aislados en suelo no urbanizable (SNU).
7. P
ara las intervenciones en casco urbano, se deberá tener en cuenta la posible afección a
especies protegidas, presentes en el medio urbano (cigüeña blanca, cernícalos, lechuza,
golondrina común, golondrina dáurica, vencejo común, avión común, etc.), y se deberá
contar con autorización de la Dirección General de Medio Ambiente a la hora de acometer actuaciones sobre las cubiertas o fachadas que puedan presentar nidos o colonias
de cría, de lo contrario, supondría una infracción en base a la Ley 8/1998, de 26 de
Viernes 11 de noviembre de 2022
54971
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión, al encontrarse parte del ámbito territorial dentro de las zonas de protección
para la avifauna, establecidas según la Resolución de 14 de julio de 2014, por la que
se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura.
3. E
n cuanto a la instalación de cerramientos, entendidos como vallados sin necesidad
de licencia de obra, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Aquellos cerramientos que necesiten de obra de fábrica (muros, bloques
de hormigón, etc.) se tratarán además como construcciones, y la autorización del cerramiento deberá solicitarla el Ayuntamiento dentro del procedimiento de licencia de obra.
En ningún caso el cerramiento podrá superar los dos metros de altura ni presentar voladizo. Es recomendable la restauración de aquellos muros tradicionales de mampostería.
Esta normativa es aplicable a todo el suelo, salvo el Suelo Urbano, con independencia
de su categoría.
4. P
ara las instalaciones de producción de energía renovables se contará con informe ambiental favorable en los casos que se encuentren en suelo no urbanizable (SNU).
5. E
n caso de afección a vegetación autóctona a causa de construcciones en suelo no urbanizable (SNU), se repondrán con al menos 5 pies por cada uno cortado, incluyendo
protectores y riegos periódicos y reposición de marras en caso de ser necesario.
6. S
e minimizará la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, usando, preferentemente, iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (sistemas apantallados), o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna del conjunto. Esta medida debería aplicarse obligatoriamente en las construcciones y edificios
aislados en suelo no urbanizable (SNU).
7. P
ara las intervenciones en casco urbano, se deberá tener en cuenta la posible afección a
especies protegidas, presentes en el medio urbano (cigüeña blanca, cernícalos, lechuza,
golondrina común, golondrina dáurica, vencejo común, avión común, etc.), y se deberá
contar con autorización de la Dirección General de Medio Ambiente a la hora de acometer actuaciones sobre las cubiertas o fachadas que puedan presentar nidos o colonias
de cría, de lo contrario, supondría una infracción en base a la Ley 8/1998, de 26 de