Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54890
similares, de carácter puntual y de corta duración, además de para actividades de temporada de corta duración tales como la atención de piscinas, campamentos, espacios de ocio
y similares, se regirán por las siguientes peculiaridades:
El período mínimo de actividad será de 60 días naturales o de 176 horas, independientemente de la jornada laboral de la persona trabajadora, siempre y cuando el trabajador o
trabajadora no rechazara o no contestara a algún llamamiento durante el año. Dentro de
la garantía de ocupación se computarán todos los días que la persona trabajadora figure
en alta o situación asimilada al alta en seguridad social, así como las suspensiones legales
del contrato de trabajo.
Los periodos de actividad garantizados no serán de aplicación durante el año de inicio de
la relación laboral fija-discontinua cuando haya una imposibilidad temporal manifiesta que
impida su cumplimiento, siendo en este supuesto el periodo de garantía la parte proporcional resultante en relación con el periodo de actividad pendiente de realizar por parte de
la empresa.
El contrato de trabajo deberá recoger expresamente el tipo de periodo mínimo de actividad
al que se acogen las partes.
Las personas trabajadoras tendrán la posibilidad de renunciar a 5 llamamientos anuales.
El trabajador o trabajadora que rechazara o no contestara al llamamiento dentro de las
24 horas siguientes de efectuado el mismo, perderá los derechos que hasta ese momento
hubiese generado en el orden de llamamiento, causando baja voluntaria en la empresa
cuando rechazase o no contestase a 5 llamamientos anuales sin causa justificada.
Se garantizarán como mínimo 4 horas de servicio los días efectivos de trabajo.
Los llamamientos se realizarán con un mínimo de 48 horas de antelación y en los casos
de urgencia con 24 horas al inicio del servicio. En caso de que el preaviso sea inferior, si
la persona trabajadora lo acepta, será válido. En este último supuesto la negativa de la
persona trabajadora no computará a los efectos de baja voluntaria.
Si la empresa precisara contratar a un trabajador o trabajadora con la condición de fijo
ordinario lo seleccionará de entre las personas trabajadoras fijas discontinuas de la misma
especialidad si las hubiese, teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad, así como
las facultades organizativas empresariales, debiendo comunicar previamente a la RLT.
Artículo 9. Ascensos.
Los trabajadores y las trabajadoras del sector de hostelería tienen derecho en la relación laboral a la promoción profesional en el trabajo.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54890
similares, de carácter puntual y de corta duración, además de para actividades de temporada de corta duración tales como la atención de piscinas, campamentos, espacios de ocio
y similares, se regirán por las siguientes peculiaridades:
El período mínimo de actividad será de 60 días naturales o de 176 horas, independientemente de la jornada laboral de la persona trabajadora, siempre y cuando el trabajador o
trabajadora no rechazara o no contestara a algún llamamiento durante el año. Dentro de
la garantía de ocupación se computarán todos los días que la persona trabajadora figure
en alta o situación asimilada al alta en seguridad social, así como las suspensiones legales
del contrato de trabajo.
Los periodos de actividad garantizados no serán de aplicación durante el año de inicio de
la relación laboral fija-discontinua cuando haya una imposibilidad temporal manifiesta que
impida su cumplimiento, siendo en este supuesto el periodo de garantía la parte proporcional resultante en relación con el periodo de actividad pendiente de realizar por parte de
la empresa.
El contrato de trabajo deberá recoger expresamente el tipo de periodo mínimo de actividad
al que se acogen las partes.
Las personas trabajadoras tendrán la posibilidad de renunciar a 5 llamamientos anuales.
El trabajador o trabajadora que rechazara o no contestara al llamamiento dentro de las
24 horas siguientes de efectuado el mismo, perderá los derechos que hasta ese momento
hubiese generado en el orden de llamamiento, causando baja voluntaria en la empresa
cuando rechazase o no contestase a 5 llamamientos anuales sin causa justificada.
Se garantizarán como mínimo 4 horas de servicio los días efectivos de trabajo.
Los llamamientos se realizarán con un mínimo de 48 horas de antelación y en los casos
de urgencia con 24 horas al inicio del servicio. En caso de que el preaviso sea inferior, si
la persona trabajadora lo acepta, será válido. En este último supuesto la negativa de la
persona trabajadora no computará a los efectos de baja voluntaria.
Si la empresa precisara contratar a un trabajador o trabajadora con la condición de fijo
ordinario lo seleccionará de entre las personas trabajadoras fijas discontinuas de la misma
especialidad si las hubiese, teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad, así como
las facultades organizativas empresariales, debiendo comunicar previamente a la RLT.
Artículo 9. Ascensos.
Los trabajadores y las trabajadoras del sector de hostelería tienen derecho en la relación laboral a la promoción profesional en el trabajo.