Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

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siendo obligación del trabajador mantener actualizados cualquiera de los medios hábiles
reseñados con anterioridad. El preaviso deberá realizarse con una antelación no inferior
a siete días naturales, en caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora
lo acepta, será válido. En este último supuesto la negativa de la persona trabajadora no
computará a los efectos de baja voluntaria.
Las personas trabajadoras que sin causa justificada rechazaran o no contestaran el llamamiento dentro de las 72 horas siguientes de efectuado el mismo, causará baja voluntaria
en la empresa.
El llamamiento deberá realizarse por orden de antigüedad en la empresa dentro de cada
especialidad en el puesto de trabajo y grupo profesional. El llamamiento por tanto se realizará por antigüedad, y en el caso de requerirse para un llamamiento en concreto una
formación adecuada al puesto de trabajo se valorará la formación acreditada o excepcionalmente requerida, comunicándose en cada caso a la RLT y a las personas trabajadoras
afectadas.
La interrupción se realizará por el orden inverso, cesando primero el de menor antigüedad, salvo aquellos trabajadores y trabajadoras con garantía de ocupación que no hayan
cumplido la misma, en cuyo caso tendrán preferencia de permanencia éstos. En todo caso
verá interrumpido, y por tanto la persona trabajadora finalizará su periodo de llamamiento,
aquella que haya cubierto su garantía de ocupación y tenga suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas legalmente, salvo que, en el momento de la interrupción se pueda prever o conocer con antelación, que la causa que origina la suspensión
será de corta duración y hará posible que se puedan prestar los servicios del trabajador la
mayor parte del periodo que se estime vayan a precisarse los mismos.
La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que
la persona trabajadora tenga en el censo correspondiente cuando este se encuentre en
situación de incapacidad temporal, en período de descanso por nacimiento y cuidado del
menor o excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo. En los casos de excedencias voluntarias el trabajador o trabajadora perderá el turno que tuviera en el censo correspondiente por el que se regula la orden de llamamiento, conservando sólo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la empresa.
F. Contratos fijos discontinuos de corta duración.
Dadas las especiales circunstancias del sector los contratos fijos discontinuos que se realicen para la realización de eventos como: banquetes, convites, fiestas, celebraciones y