Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

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En el momento del preaviso y/o comunicación de finalización de prestación de servicios
cualquiera que sea el motivo, se entregará a la persona trabajadora propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas. La persona trabajadora podrá solicitar
la presencia de un representante de los trabajadores y/o representante legal de un sindicato en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito.
En lo no regulado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el ALEH.
E. Contratos fijos discontinuos.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes
en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
En la contratación a tiempo parcial de personal fijo discontinuo. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 ET, al requerirlo y justificarlo las peculiaridades de la actividad de
este sector, los contratos suscritos bajo la modalidad de fijo discontinuo podrán realizar
la jornada a tiempo parcial, tanto para horas al día como días a la semana o al mes. Esta
posibilidad deberá figurar pactada por escrito en el correspondiente contrato de trabajo,
debiendo constar el número de horas a prestar bajo esta modalidad de a tiempo parcial y
su distribución.
La jornada mínima diaria para los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial será de 4
horas.
A las personas trabajadoras fijas discontinuas se les garantizará un periodo de actividad
de al menos 120 días naturales dentro de cada año, independientemente de la jornada
laboral del trabajador. Dentro de la garantía de ocupación se computarán todos los días
que el trabajador figure en alta o situación asimilada al alta en seguridad social, así como
las suspensiones legales del contrato de trabajo. Los periodos de actividad garantizados no
serán de aplicación durante el año de inicio de la relación laboral fija-discontinua cuando
haya una imposibilidad temporal manifiesta que impida su cumplimiento, siendo en este
supuesto el periodo de garantía la parte proporcional resultante en relación con el periodo
de actividad pendiente de realizar por parte de la empresa.
La empresa deberá realizar el llamamiento por escrito a las personas trabajadoras o por
otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada,