Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54887
CAPITULO III
Contrataciones, ascensos y trabajos de distinta categoría
Artículo 8. Contratos de trabajo.
La contratación de las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio Colectivo, se
efectuará de acuerdo a las siguientes modalidades de contratación:
A. Contratos a tiempo parcial.
La jornada de las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad, será como mínimo de tres horas diarias de trabajo. Todos los trabajadores/as contratados con este tipo de
contrato y cuya jornada sea igual o inferior a 5 horas de trabajo diario, realizará su jornada
de forma continuada.
Las personas trabajadoras que estando contratadas bajo la modalidad de contratos a tiempo parcial que realicen horas complementarias en los términos establecidos en el estatuto
de los trabajadores, previa solicitud por escrito a la empresa consolidarán el 30% de las
horas complementarias realizadas en el ejercicio inmediatamente anterior, debiendo la
empresa ampliar la jornada de la persona trabajadora en el porcentaje que corresponda,
siendo de aplicación a partir de enero de 2023 a efectos de computo de realización de
horas complementarias pudiendo las personas trabajadoras solicitar el incremento de jornada a partir del 1 de enero de 2024.
B. C
ontratos fijos.
Las personas trabajadoras admitidas en la empresa sin pactar modalidad especial alguna
en cuanto a su duración son fijos o por tiempo indefinido.
C. Contratos temporales.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente.
D. Contratos formativos.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores
y/o en lo dispuesto en el acuerdo laboral de hostelería, salvo en materia de retribución ,
donde los trabajadores y trabajadoras afectados por estos contratos formativos en cualquiera de su modalidad percibirán el 85% del Salario Base y el 100% de los complementos
salariales del Grupo profesional para el que se está formando, así como el 100% de los
complementos económicos extra salariales y derechos sociales.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54887
CAPITULO III
Contrataciones, ascensos y trabajos de distinta categoría
Artículo 8. Contratos de trabajo.
La contratación de las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio Colectivo, se
efectuará de acuerdo a las siguientes modalidades de contratación:
A. Contratos a tiempo parcial.
La jornada de las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad, será como mínimo de tres horas diarias de trabajo. Todos los trabajadores/as contratados con este tipo de
contrato y cuya jornada sea igual o inferior a 5 horas de trabajo diario, realizará su jornada
de forma continuada.
Las personas trabajadoras que estando contratadas bajo la modalidad de contratos a tiempo parcial que realicen horas complementarias en los términos establecidos en el estatuto
de los trabajadores, previa solicitud por escrito a la empresa consolidarán el 30% de las
horas complementarias realizadas en el ejercicio inmediatamente anterior, debiendo la
empresa ampliar la jornada de la persona trabajadora en el porcentaje que corresponda,
siendo de aplicación a partir de enero de 2023 a efectos de computo de realización de
horas complementarias pudiendo las personas trabajadoras solicitar el incremento de jornada a partir del 1 de enero de 2024.
B. C
ontratos fijos.
Las personas trabajadoras admitidas en la empresa sin pactar modalidad especial alguna
en cuanto a su duración son fijos o por tiempo indefinido.
C. Contratos temporales.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente.
D. Contratos formativos.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores
y/o en lo dispuesto en el acuerdo laboral de hostelería, salvo en materia de retribución ,
donde los trabajadores y trabajadoras afectados por estos contratos formativos en cualquiera de su modalidad percibirán el 85% del Salario Base y el 100% de los complementos
salariales del Grupo profesional para el que se está formando, así como el 100% de los
complementos económicos extra salariales y derechos sociales.