Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54891
Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador y trabajadora, conforme a las facultades organizativas y directivas del empresario.
Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas
que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre
mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o
compensar situaciones de discriminación.
Cuando en una empresa se produzca vacante en un puesto de trabajo, antes de proceder
a la contratación de un nuevo trabajador o trabajadora se ofertará la promoción interna a
personas que desempeñen funciones de inferior ocupación o grupo profesional, siempre que
cuenten con la titulación exigida y la formación profesional adecuada para ocupar el puesto,
de acuerdo en todo caso con las facultades organizativas y directivas del empresario, y siempre que la normativa legal no establezca lo contrario.
Los representantes legales de los trabajadores recibirán información periódica sobre la evolución de la promoción profesional en la empresa, pudiendo emitir informes sobre la misma.
Los ayudante o asistentes, de las distintas áreas funcionales con un mínimo de antigüedad
de dos años en la empresa, pasarán automáticamente a la categoría profesional superior y
percibirán el salario que a estas les correspondan.
Artículo 10. Movilidad funcional.
Se estará a lo dispuesto el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería
(ALEH), vigente en cada momento.
CAPITULO IV
Jornada, descanso semanal, calendario laboral, vacaciones, festivo.
Excedencias y licencias
Artículo 11. Jornada anual.
Se establece una jornada anual de 1.784 horas que en cómputo semanal será de 40 horas.
Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, tendrán la posibilidad
de flexibilizar la jornada laboral con un crédito anual de 178 horas, equivalentes a un 10 %
de la jornada anual.
La flexibilización, consistirá en la posibilidad que tendrá el empresario de ampliar la jornada
hasta un máximo de 9 horas diarias para los contratos a jornada completa y de 5 horas como
máximo para los contratos iguales o inferiores a los contratos de media jornada, respetando
Viernes 11 de noviembre de 2022
54891
Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador y trabajadora, conforme a las facultades organizativas y directivas del empresario.
Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas
que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre
mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o
compensar situaciones de discriminación.
Cuando en una empresa se produzca vacante en un puesto de trabajo, antes de proceder
a la contratación de un nuevo trabajador o trabajadora se ofertará la promoción interna a
personas que desempeñen funciones de inferior ocupación o grupo profesional, siempre que
cuenten con la titulación exigida y la formación profesional adecuada para ocupar el puesto,
de acuerdo en todo caso con las facultades organizativas y directivas del empresario, y siempre que la normativa legal no establezca lo contrario.
Los representantes legales de los trabajadores recibirán información periódica sobre la evolución de la promoción profesional en la empresa, pudiendo emitir informes sobre la misma.
Los ayudante o asistentes, de las distintas áreas funcionales con un mínimo de antigüedad
de dos años en la empresa, pasarán automáticamente a la categoría profesional superior y
percibirán el salario que a estas les correspondan.
Artículo 10. Movilidad funcional.
Se estará a lo dispuesto el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería
(ALEH), vigente en cada momento.
CAPITULO IV
Jornada, descanso semanal, calendario laboral, vacaciones, festivo.
Excedencias y licencias
Artículo 11. Jornada anual.
Se establece una jornada anual de 1.784 horas que en cómputo semanal será de 40 horas.
Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, tendrán la posibilidad
de flexibilizar la jornada laboral con un crédito anual de 178 horas, equivalentes a un 10 %
de la jornada anual.
La flexibilización, consistirá en la posibilidad que tendrá el empresario de ampliar la jornada
hasta un máximo de 9 horas diarias para los contratos a jornada completa y de 5 horas como
máximo para los contratos iguales o inferiores a los contratos de media jornada, respetando