Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

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en todo caso las 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente,
así como los dos días de descanso establecidos en el artículo 12 del presente texto. El exceso
de horas provocado por dicha ampliación, deberá ser compensado dentro de los tres meses
siguientes al que tuvo lugar, acumulado preferiblemente en jornadas completas. En caso de
no ser compensadas en los términos referidos anteriormente, tendrán la consideración de
horas extraordinarias a los efectos de su retribución salarial.
Si la flexibilización de la jornada, consistiese a una reducción de la jornada diaria, los trabajadores/as afectados, realizarán su jornada de manera continuada, respetando en todo caso,
los límites establecidos para trabajadores/as a tiempo parcial establecidos en el artículo 8.A.,
del presente texto.
De la misma forma, las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio tendrán la posibilidad de flexibilizar el calendario laboral anual con una bolsa o crédito máximo
anual de 3 días o 24 horas por trabajador, debiendo comprenderse en todo caso dichas horas,
para su cómputo, dentro de las 178 horas, equivalentes al 10% de la jornada anual, previstas
para la flexibilización de la jornada laboral en este mismo artículo.
Las empresas que pretendan hacer uso de la flexibilización de la jornada laboral y/o del calendario laboral deberán cumplir los siguientes trámites:
1. N
 otificación de su decisión al trabajador/a afectado y de los términos de la misma con
una antelación mínima de cinco días, salvo causa de fuerza mayor que impida respetar
dicho plazo. En todo caso, el trabajador/a deberá cumplir con la decisión empresarial,
reservándose este/a el derecho a impugnar dicha imposición en caso de disconformidad
con la misma ante la Administración competente en la materia, dentro de los veinte días
hábiles siguientes a la recepción de la notificación.
2. N
 otificación a la Comisión Paritaria del convenio explicando los términos en los que consiste dicha flexibilización, acompañando obligatoriamente una copia debidamente sellada y firmada tanto por la empresa como por la representación legal de los trabajadores
del calendario laboral de la empresa en los términos establecidos en el artículo 13 del
presente convenio, así como copia del acuse de recibo de la comunicación realizada a
los/las trabajadores/as afectados. Dicha comunicación deberá realizarse con cinco días
de antelación a la pretendida flexibilización, salvo causa de fuerza mayor que impida
respetar dicho plazo.
Quedan excluidos de la flexibilización horaria, aquellos/as trabajadores/as que se encuentren
en situación de reducción de jornada por guarda y/o custodia legal, en cualquiera de los términos establecidos en la legislación vigente.