Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54884
la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial
atención en cuanto al cumplimiento de estos preceptos en:
• Acceso al empleo.
• Estabilidad en el empleo.
• Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
• Formación y Promoción profesional.
• Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Artículo 3. Ambito personal.
El presente Convenio Colectivo afectará a todas las personas trabajadoras, tanto fijas como
eventuales o interinas, empleadas en las empresas incluidos en los ámbitos de los artículos
1 y 2, así como a las personas trabajadoras que dependiendo de empresas de trabajo temporal (ETT.) estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para
la empresa principal. No obstante, se exceptuará del ámbito personal del presente Convenio:
a) La relación de los servicios de los funcionarios públicos se regula por el Estatuto de la
función pública, así como la del personal al servido del Estado, las Corporaciones Locales, y las Entidades Públicas Autónomas, cuando al amparo de una Ley, a dicha relación
se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la
forma Jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la
realización de cometidos inherentes al cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) L
os trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quienes
lo llevan a cabo. Se considerarán familiares a estos efectos, siempre que convivan con
el empresario o cónyuge, los descendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso, por adopción.
f) La actividad de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno
o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen
fin de la operación asumiendo riesgos y ventura de la misma.
Viernes 11 de noviembre de 2022
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la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial
atención en cuanto al cumplimiento de estos preceptos en:
• Acceso al empleo.
• Estabilidad en el empleo.
• Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
• Formación y Promoción profesional.
• Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Artículo 3. Ambito personal.
El presente Convenio Colectivo afectará a todas las personas trabajadoras, tanto fijas como
eventuales o interinas, empleadas en las empresas incluidos en los ámbitos de los artículos
1 y 2, así como a las personas trabajadoras que dependiendo de empresas de trabajo temporal (ETT.) estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para
la empresa principal. No obstante, se exceptuará del ámbito personal del presente Convenio:
a) La relación de los servicios de los funcionarios públicos se regula por el Estatuto de la
función pública, así como la del personal al servido del Estado, las Corporaciones Locales, y las Entidades Públicas Autónomas, cuando al amparo de una Ley, a dicha relación
se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la
forma Jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la
realización de cometidos inherentes al cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) L
os trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quienes
lo llevan a cabo. Se considerarán familiares a estos efectos, siempre que convivan con
el empresario o cónyuge, los descendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso, por adopción.
f) La actividad de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno
o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen
fin de la operación asumiendo riesgos y ventura de la misma.