Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54885
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2.020,
independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o Boletín Oficial de la Provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2023
Articulo 5. Denuncia y prórroga.
Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo
acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales
que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas
entre las empresas y las personas trabajadoras afectadas por el mismo.
CAPITULO II
Artículo 6. Comisión Paritaria
Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio,
se crea una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros de la representación Empresarial (CETEX-2 y COEBA-2) y cuatro de las Centrales Sindicales CC.OO (2),U.G.T. (1) y CSIF
(1)
En las reuniones a celebrar podrán estar asistidos por los asesores que tengan por conveniente e igualmente podrán asignar a sus sustitutos en las personas que así convengan.
Serán atribuciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación y seguimiento de aplicación del presente Convenio.
b) Resolución de las discrepancias sobre equiparación de las antiguas categorías a las ya
establecidas en el presente Convenio y que provienen del acuerdo laboral de ámbito
estatal para el sector de hostelería.
c) Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del Convenio. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión
Paritaria, con carácter previo a la vía jurisdiccional.
d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Convenio.
e) T
antas otras como cada parte entienda oportunas.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54885
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2.020,
independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o Boletín Oficial de la Provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2023
Articulo 5. Denuncia y prórroga.
Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo
acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales
que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas
entre las empresas y las personas trabajadoras afectadas por el mismo.
CAPITULO II
Artículo 6. Comisión Paritaria
Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio,
se crea una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros de la representación Empresarial (CETEX-2 y COEBA-2) y cuatro de las Centrales Sindicales CC.OO (2),U.G.T. (1) y CSIF
(1)
En las reuniones a celebrar podrán estar asistidos por los asesores que tengan por conveniente e igualmente podrán asignar a sus sustitutos en las personas que así convengan.
Serán atribuciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación y seguimiento de aplicación del presente Convenio.
b) Resolución de las discrepancias sobre equiparación de las antiguas categorías a las ya
establecidas en el presente Convenio y que provienen del acuerdo laboral de ámbito
estatal para el sector de hostelería.
c) Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del Convenio. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión
Paritaria, con carácter previo a la vía jurisdiccional.
d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Convenio.
e) T
antas otras como cada parte entienda oportunas.