Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

54883

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA
PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ AÑO 2020-2021-2022-2023
CAPITULO I
Preambulo
El presente Convenio Colectivo ha sido pactado entre las Centrales Sindicales CCOO, UGT y
CSIF. y las Asociaciones Empresariales CETEX y COEBA . Ambas partes se reconocen legitimación y representación suficiente para acordar las disposiciones que a continuación se detallan:
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación para toda la provincia de Badajoz.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las Empresas y a las personas trabajadoras
del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que
sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles,
hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales,
centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de
hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio
de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores
colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías,
chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús,
salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los
servicios de comidas o bebidas en casinos de juego y bingos.
Igualmente estará incluido el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento
o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito
funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no
discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con