Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54906
B) E
jercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
1.°. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de Seguridad Social, así
como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresas en vigor, formulando,
en su caso, las actuaciones oportunas ante las empresas, los organismos y los tribunales competentes.
V - La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación
de las empresas.
3. Las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo en la empresa.
C) Participará, como reglamentariamente se determine, en la gestión de las obras sociales
establecidas en las empresas en beneficio de los trabajadores o sobre sus familiares.
D) C
olaborará con la dirección de la empresa para conseguir cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad en la empresa.
E) Se reconoce al Comité de Empresa o Delegado de Personal la capacidad procesal, como
órgano colegial, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al
ámbito de la competencia.
F) L
os miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, observarán sigilo profesional en todo lo referente al apartado uno y tres del punto A de éste artículo, aún después de
dejar de pertenecer al Comité de Empresa o Delegado de Personal, y en especial en todas
aquellas materias sobre las que la dirección de la empresa señale el carácter de reservado.
G) Los representantes sindicales velarán no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o convenio, sino también por los principios de no
discriminación, igualdad del sexo y fomento de una política racional de empleo.
Artículo 39. Garantías.
A) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido ni
sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración
de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el
ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54
del Estatuto de los Trabajadores.
Si hay despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que deberán ser oídos aparte del interesado, el Comité de
Empresa o restantes, Delegados de Personal y el Delegado del Sindicato al que pertenece.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54906
B) E
jercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
1.°. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de Seguridad Social, así
como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresas en vigor, formulando,
en su caso, las actuaciones oportunas ante las empresas, los organismos y los tribunales competentes.
V - La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación
de las empresas.
3. Las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo en la empresa.
C) Participará, como reglamentariamente se determine, en la gestión de las obras sociales
establecidas en las empresas en beneficio de los trabajadores o sobre sus familiares.
D) C
olaborará con la dirección de la empresa para conseguir cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad en la empresa.
E) Se reconoce al Comité de Empresa o Delegado de Personal la capacidad procesal, como
órgano colegial, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al
ámbito de la competencia.
F) L
os miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, observarán sigilo profesional en todo lo referente al apartado uno y tres del punto A de éste artículo, aún después de
dejar de pertenecer al Comité de Empresa o Delegado de Personal, y en especial en todas
aquellas materias sobre las que la dirección de la empresa señale el carácter de reservado.
G) Los representantes sindicales velarán no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o convenio, sino también por los principios de no
discriminación, igualdad del sexo y fomento de una política racional de empleo.
Artículo 39. Garantías.
A) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido ni
sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración
de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el
ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54
del Estatuto de los Trabajadores.
Si hay despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que deberán ser oídos aparte del interesado, el Comité de
Empresa o restantes, Delegados de Personal y el Delegado del Sindicato al que pertenece.