Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54905
Artículo 37. Detención.
No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención de la persona trabajadora, si éste posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubieran imputado o se
sobresee el asunto.
Artículo 38. De los Comités de Empresas y los Delegados de Personal.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por la Ley, se reconoce a los Comités de
Empresa y Delegados de Personal las siguientes funciones:
A) Ser informado por la dirección de la empresa;
1.º. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la
empresa, sobre la evolución de los negocios y situación de la producción y evolución
probable de Empleo en la empresa.
2.°. Anualmente a conocer y tener a su disposición el balance, cuenta de resultados, la
memoria y en el caso de que una empresa revista la forma de sociedad por acciones
o participaciones cuantos documentos se den a conocer a los socios.
3.°. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivas o temporales, y las reducciones de jornadas,
sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes
de formación profesional de la empresa.
4.°. En la función de la materia de que se trate:
a) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias, estudios, de tiempo, establecimiento de sistemas de
primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b) Sobre la fusión, absorción y modificación de status jurídico de empresa cuando ello
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
c) El empresario facilitará a los representantes de los trabajadores el modelo o modelos
de contrato que habitualmente utilice.
d) Sobre sanciones impuestas por faltas graves, muy graves y, especialmente, en el
supuesto de despido.
e) E
n lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices
de siniestralidad, los motivos de ingresos, ceses y los ascensos.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54905
Artículo 37. Detención.
No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención de la persona trabajadora, si éste posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubieran imputado o se
sobresee el asunto.
Artículo 38. De los Comités de Empresas y los Delegados de Personal.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por la Ley, se reconoce a los Comités de
Empresa y Delegados de Personal las siguientes funciones:
A) Ser informado por la dirección de la empresa;
1.º. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la
empresa, sobre la evolución de los negocios y situación de la producción y evolución
probable de Empleo en la empresa.
2.°. Anualmente a conocer y tener a su disposición el balance, cuenta de resultados, la
memoria y en el caso de que una empresa revista la forma de sociedad por acciones
o participaciones cuantos documentos se den a conocer a los socios.
3.°. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivas o temporales, y las reducciones de jornadas,
sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes
de formación profesional de la empresa.
4.°. En la función de la materia de que se trate:
a) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias, estudios, de tiempo, establecimiento de sistemas de
primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b) Sobre la fusión, absorción y modificación de status jurídico de empresa cuando ello
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
c) El empresario facilitará a los representantes de los trabajadores el modelo o modelos
de contrato que habitualmente utilice.
d) Sobre sanciones impuestas por faltas graves, muy graves y, especialmente, en el
supuesto de despido.
e) E
n lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices
de siniestralidad, los motivos de ingresos, ceses y los ascensos.