Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54900
3º. E
n caso de realización de horas extraordinarias éstas se abonarán con un recargo del
75% sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 28. Salario en especies.
El complemento de salario en especie se abonara completo a todos los empleados/as, independiente de la jornada laboral contratada. Si bien, tal concepto se podrá retraer posteriormente de la nómina del empleado, si este hace uso de su derecho a consumir en el puesto
de trabajo.
Las empresas abonaran a todos sus empleados/as, en concepto de salario en especie para el
año 2020 la cantidad de 31,63 € al mes por 11 mensualidades, no percibiéndose por tanto en
vacaciones, siendo un total anual de 347,93 €.
Para el año 2021, la cantidad de 31,95 € mensual, siendo un total anual de 351,45 €, sin
efectos retroactivos.
Para el año 2022, la cantidad de 33,23 € mensual, siendo un total anual de 365,53 €.
Para el año 2023, la cantidad de 33,81 € mensual, siendo un total anual de 371,91 €
Artículo 29. Horas nocturnas.
Las partes acuerdan que las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, se consideran
horas nocturnas, salvo que el salario se haya establecido a que sea nocturno por su propia
naturaleza.
Estas horas se abonaran con un incremento, sobre la hora ordinaria, para el año 2020, de
2,19 € por hora nocturna realizada, con independencia del número de horas nocturnas a realizar en cada jornada.
Para el año 2020, el importe quedará fijado en 2,19 €. sin efectos retroactivos.
Para el año 2021, el importe quedará fijado en 2,21 €. sin efectos retroactivos.
Para el año 2022, el importe quedará fijado en 2,30 €.
Para el año 2023, el importe quedará fijado en 2,34 €.
Artículo 30. Antigüedad y Bolsa de vacaciones
Las partes firmantes del presente convenio, acuerdan congelar la antigüedad a fecha 31 de
diciembre de 2012 y eliminar el concepto de Bolsa de Vacaciones a partir del 1 de enero de
2013.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54900
3º. E
n caso de realización de horas extraordinarias éstas se abonarán con un recargo del
75% sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 28. Salario en especies.
El complemento de salario en especie se abonara completo a todos los empleados/as, independiente de la jornada laboral contratada. Si bien, tal concepto se podrá retraer posteriormente de la nómina del empleado, si este hace uso de su derecho a consumir en el puesto
de trabajo.
Las empresas abonaran a todos sus empleados/as, en concepto de salario en especie para el
año 2020 la cantidad de 31,63 € al mes por 11 mensualidades, no percibiéndose por tanto en
vacaciones, siendo un total anual de 347,93 €.
Para el año 2021, la cantidad de 31,95 € mensual, siendo un total anual de 351,45 €, sin
efectos retroactivos.
Para el año 2022, la cantidad de 33,23 € mensual, siendo un total anual de 365,53 €.
Para el año 2023, la cantidad de 33,81 € mensual, siendo un total anual de 371,91 €
Artículo 29. Horas nocturnas.
Las partes acuerdan que las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, se consideran
horas nocturnas, salvo que el salario se haya establecido a que sea nocturno por su propia
naturaleza.
Estas horas se abonaran con un incremento, sobre la hora ordinaria, para el año 2020, de
2,19 € por hora nocturna realizada, con independencia del número de horas nocturnas a realizar en cada jornada.
Para el año 2020, el importe quedará fijado en 2,19 €. sin efectos retroactivos.
Para el año 2021, el importe quedará fijado en 2,21 €. sin efectos retroactivos.
Para el año 2022, el importe quedará fijado en 2,30 €.
Para el año 2023, el importe quedará fijado en 2,34 €.
Artículo 30. Antigüedad y Bolsa de vacaciones
Las partes firmantes del presente convenio, acuerdan congelar la antigüedad a fecha 31 de
diciembre de 2012 y eliminar el concepto de Bolsa de Vacaciones a partir del 1 de enero de
2013.