Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54898
CAPÍTULO V
Conceptos salariales
Artículo 23. Retribuciones.
A partir de la entrada en vigor de este Convenio se fija como salario garantizado lo que se
contiene en la tabla anexa y para los establecimientos que con la distinción de categorías o
grupos se describen en el cuadro anexo a este Convenio.
Se considerarán conceptos saláriales:
a) Retribución diaria y mensual percibida por el trabajador/a por unidad del tiempo.
b) Salario en especies.
c) Complemento de antigüedad consolidado establecido en el artículo 30 del presente
Convenio.
d) Gratificaciones extraordinarias.
e) P
lus de transporte.
Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquier que sea la naturaleza de la misma,
salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Artículo 24. Subida salarial.
Se determinan unas subidas salariales, para todos los conceptos, tanto salariales como extra
salariales, fijadas en los siguientes porcentajes para los distintos años de vigencia del texto:
Año 2020: Se mantendrán los salarios del año 2019.
Año 2021: Se incrementaran los salarios en un 1% sobre las tablas del año 2020, sin efectos retroactivos.
Año 2022: Se incrementaran los salarios en un 4 % sobre los salarios del año 2021, con
efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.
Se acuerda la posibilidad de efectuar el pago de los atrasos en un plazo máximo de 5 mensualidades a partir de la fecha de publicación del presente convenio en el DOE.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54898
CAPÍTULO V
Conceptos salariales
Artículo 23. Retribuciones.
A partir de la entrada en vigor de este Convenio se fija como salario garantizado lo que se
contiene en la tabla anexa y para los establecimientos que con la distinción de categorías o
grupos se describen en el cuadro anexo a este Convenio.
Se considerarán conceptos saláriales:
a) Retribución diaria y mensual percibida por el trabajador/a por unidad del tiempo.
b) Salario en especies.
c) Complemento de antigüedad consolidado establecido en el artículo 30 del presente
Convenio.
d) Gratificaciones extraordinarias.
e) P
lus de transporte.
Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquier que sea la naturaleza de la misma,
salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Artículo 24. Subida salarial.
Se determinan unas subidas salariales, para todos los conceptos, tanto salariales como extra
salariales, fijadas en los siguientes porcentajes para los distintos años de vigencia del texto:
Año 2020: Se mantendrán los salarios del año 2019.
Año 2021: Se incrementaran los salarios en un 1% sobre las tablas del año 2020, sin efectos retroactivos.
Año 2022: Se incrementaran los salarios en un 4 % sobre los salarios del año 2021, con
efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.
Se acuerda la posibilidad de efectuar el pago de los atrasos en un plazo máximo de 5 mensualidades a partir de la fecha de publicación del presente convenio en el DOE.