Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063350)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

54897

En los apartados c, d y e, el número de días que determina la licencia se refiere cuando el
hecho ocurre en la misma localidad; cuando ocurra fuera de la localidad, un día más, y si es
fuera de la provincia dos días más.
La persona trabajadora vendrá obligada a preavisar a la empresa para disfrutar de las anteriores licencias, salvo que por imperativo de las circunstancias no pudiera hacerlo. En todos
los casos, excepto en el punto f), deberá justificar a la empresa los hechos causantes de esta
licencia una vez cumplida.
CAPÍTULO V
Enfermedad, accidente y seguro de vida
Artículo 20. Enfermedad y accidentes.
En caso de I.T., la empresa pagará al trabajador/a el complemento necesario hasta cubrir el
100 por 100 de su base de cotización desde el segundo día de baja.
En caso de accidente laboral, se percibirá el 100 por 100 del salario desde el primer día de
dicha contingencia: completando por tanto la empresa la cantidad necesaria para llegar ha
dicho 100 por 100 de su base de cotización.
Artículo 21. Permiso de nacimiento y cuidado del menor.
En caso de baja por permiso de nacimiento y cuidado del menor, la empresa completará desde
el primer día la cantidad necesaria para llegar al 100 por 100 del salario.
Artículo 22. Seguro de vida.
Las empresas afectadas por el presente Convenio estarán obligadas a concertar un seguro individual o colectivo para el año 2020 que garantice a sus trabajadores y trabajadoras a partir de
su ingreso en la misma, la percepción para sí o sus beneficiarios la cantidad de 18.713,79 € en
el supuesto de fallecimiento o incapacidad laboral permanente en grados de gran invalidez, absoluta o total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
Para el año 2021, el importe quedara fijado en 18.713,79 €.
Para el año 2022, el importe quedará fijado en 19.656,96 €.
Para el año 2023, el importe quedará fijado en 20.000,96 €.
Las empresas vienen obligadas a dar fotocopias de las pólizas y del recibo de pago a los Delegados de Personal. Comités de Empresas, o en su defecto a las personas trabajadoras.