Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Pruebas Selectivas. (2022081840)
Anuncio de 4 de noviembre de 2022 sobre procedimiento de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en las empresas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU y Extremadura Avante, SLU.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

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En este proceso el sistema selectivo es el concurso-oposición, con una valoración en la
fase de concurso de un 40% de la puntuación total.
b) Por otro lado, con carácter excepcional y por una sola vez, se prevé la convocatoria, por
el sistema de concurso, de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en
el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de
forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Adicionalmente, este proceso incluirá en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta
naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
De esta forma, en consecuencia, del acuerdo anteriormente expuesto se pone de manifiesto:
Primero. Finalidad y principios de los procesos de estabilización.
Los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tienen por
objetivo alcanzar una temporalidad estructural no superior al 8% del total de efectivos.
Estos procesos deberán desarrollarse de acuerdo con los siguientes principios:
a) De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de
gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal
(artículo 2.5 de la referida Ley 20/2021).
b) La articulación de estos procesos selectivos garantizará, en todo caso, el cumplimiento
de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
c) La publicación de las convocatorias de estos procesos selectivos de estabilización deberá
producirse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Segundo. Requisitos del proceso selectivo.
2.1. Prohibición de convocatorias restringidas.
Las plazas a cubrir en el proceso de estabilización deben ser ofertadas dando cumplimiento
a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
En ningún caso podrá restringirse la convocatoria a aquellos que estuvieran o hubieran
estado ocupando previamente esas plazas, ni establecerse cualquier otro requisito que