Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Pruebas Selectivas. (2022081840)
Anuncio de 4 de noviembre de 2022 sobre procedimiento de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en las empresas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU y Extremadura Avante, SLU.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

55065

EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU
ANUNCIO de 4 de noviembre de 2022 sobre procedimiento de desarrollo
de los procesos de estabilización del empleo temporal en las empresas de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y Extremadura
Avante, SLU. (2022081840)
PREAMBULO
Con la publicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y
la transformación del mercado de trabajo, se hace necesario poner en marcha un proceso de
estabilización de empleo en las empresas Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, y Extremadura Avante, SLU, para el cumplimiento del objetivo de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8%.
Establecido un periodo de consulta y supervisión con las Representantes Legales de los Trabajadores de las empresas Extremadura Avante Servicio Avanzados a Pymes y Extremadura
Avante, SLU, se acuerda la aprobación del presente procedimiento de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal para ambas empresas.
El proceso de estabilización se estructura en dos cauces principales:
a) Por un lado, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional
a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y que incluirá las plazas
de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Dentro de este proceso de estabilización se incluirán las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los citados artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre
que hubieran estado incluidas en las correspondientes Ofertas de Empleo Público de
estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, no hubieran sido
convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.