Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Premios. (2022063319)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de los Premios Extremadura Región Emprendedora, para la anualidad 2022.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022

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El pago de los premios en la categoría Emprendedores con Ideas Empresariales, tendrá carácter anticipado, estando las personas beneficiarias exentas de presentar garantías por los
importes recibidos.
La cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de no estar activa o de quererse tramitar una nueva alta, se habrá de proceder con
su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf”.
Decimosexto. Fase de justificación.
1. P
 ara la categoría “Personas Emprendedoras con Ideas Empresariales”, las premiadas deberán justificar, en un plazo no superior a 6 meses desde la Resolución de concesión de los
premios, que el importe de este ha sido destinado a sufragar algún tipo de gasto y/o inversiones relacionadas con la puesta en marcha de la actividad empresarial premiada. Para
ello deberán aportar facturas con sus justificantes de pago, así como una breve memoria
descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo.
2. P
 ara el resto de categorías, al tratarse de unos premios otorgados a una serie de empresas
ya constituidas en atención a la concurrencia de una determinada situación en las mismas,
que no es otra que haber alcanzado la distinción de resultar ganadores en las diferentes
categorías de premios de acuerdo con la evaluación realizada por un jurado experto en
atención a los criterios de valoración establecidos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 35.7 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la propia naturaleza de lo que realmente significa la concesión
de un premio, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio
admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los
controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Decimoséptimo. Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias.
Los/las beneficiarios/as de los premios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. J ustificación del destino del importe de los premios para la categoría “Emprendedores con
Ideas Empresariales”, de conformidad con lo establecido en el primer apartado del resuelvo
anterior.
2. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea
requerida.