Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Premios. (2022063319)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de los Premios Extremadura Región Emprendedora, para la anualidad 2022.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54555
5. P
ara la válida constitución de la Comisión de Valoración es necesaria la asistencia de, al
menos, las dos terceras partes de sus miembros.
6. P
ara la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate en la decisión, decidirá el voto de calidad de quien
ejerza la Presidencia.
7. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de sus miembros serán
sustituidos por sus suplentes, comunicándolo previamente a quien ejerza las funciones de
Secretaría.
8. L
a comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, ajustará su actuación a lo establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimocuarto. Procedimiento de resolución de los premios.
1. C
on la suma de las puntuaciones alcanzadas por las diferentes candidaturas efectuada por
la Comisión de Valoración se formulará por el órgano instructor la propuesta de concesión
de premios, la cual se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Economía, Ciencia y Agenda Digital, para dictar la resolución de los mismos.
2. L
a resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) en
el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en dicho Diario de la
presente resolución de convocatoria, junto con su extracto.
3. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa en el plazo de un
mes, en el caso de resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente
a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
4. L
a entrega de los premios podrá realizarse en un acto público una vez convocados a tal
efecto todas las personas y empresas premiadas.
Decimoquinto. Pago de los premios.
El abono de los premios se realizará en un solo pago, tras la emisión de la resolución de concesión de los mismos, en la cuenta bancaria que se indique en el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la presente convocatoria.
Jueves 10 de noviembre de 2022
54555
5. P
ara la válida constitución de la Comisión de Valoración es necesaria la asistencia de, al
menos, las dos terceras partes de sus miembros.
6. P
ara la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate en la decisión, decidirá el voto de calidad de quien
ejerza la Presidencia.
7. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de sus miembros serán
sustituidos por sus suplentes, comunicándolo previamente a quien ejerza las funciones de
Secretaría.
8. L
a comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, ajustará su actuación a lo establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimocuarto. Procedimiento de resolución de los premios.
1. C
on la suma de las puntuaciones alcanzadas por las diferentes candidaturas efectuada por
la Comisión de Valoración se formulará por el órgano instructor la propuesta de concesión
de premios, la cual se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Economía, Ciencia y Agenda Digital, para dictar la resolución de los mismos.
2. L
a resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) en
el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en dicho Diario de la
presente resolución de convocatoria, junto con su extracto.
3. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa en el plazo de un
mes, en el caso de resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente
a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
4. L
a entrega de los premios podrá realizarse en un acto público una vez convocados a tal
efecto todas las personas y empresas premiadas.
Decimoquinto. Pago de los premios.
El abono de los premios se realizará en un solo pago, tras la emisión de la resolución de concesión de los mismos, en la cuenta bancaria que se indique en el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la presente convocatoria.