Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Premios. (2022063319)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de los Premios Extremadura Región Emprendedora, para la anualidad 2022.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54557
3. C
ualquier otra obligación prevista en la Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Región
Emprendedora, en la resolución de concesión de ayudas, y en las recogidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoctavo. Causas de revocación y reintegro total o parcial del premio.
1. D
entro de la categoría de “Emprendedores con Ideas Empresariales” la falta de justificación
del premio recibido o una justificación inferior al 50 % del mismo, conforme a lo establecido en el apartado 1 del resuelvo anterior, supondría la revocación total de su importe y la
exigencia de su reintegro más los intereses legales que procedan. Si la justificación fuese
inferior al 100% del importe del premio, pero superior o igual al 50 % de dicho importe, se
procedería a la revocación parcial y reintegro de la cuantía no justificada.
2. C
onstituirá revocación total del premio concedido que la persona o empresa beneficiaria,
incurra en cualquier momento en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impide adquirir la condición de beneficiario/a de ayuda
pública, así como cualquiera de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
Decimonoveno. Procedimiento de revocación y reintegro del premio.
1. S
i una vez abonado el importe del premio acontecen alguna de las circunstancias recogidas
en el resuelvo anterior, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se
tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
2. E
l procedimiento de reintegro del importe de los premios se iniciará de oficio por acuerdo
del órgano concedente de los mismos, garantizándose el derecho del interesado/a, a la
audiencia previa.
3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Vigésimo. Información y Publicidad.
Tanto el extracto de la presente convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Jueves 10 de noviembre de 2022
54557
3. C
ualquier otra obligación prevista en la Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Región
Emprendedora, en la resolución de concesión de ayudas, y en las recogidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoctavo. Causas de revocación y reintegro total o parcial del premio.
1. D
entro de la categoría de “Emprendedores con Ideas Empresariales” la falta de justificación
del premio recibido o una justificación inferior al 50 % del mismo, conforme a lo establecido en el apartado 1 del resuelvo anterior, supondría la revocación total de su importe y la
exigencia de su reintegro más los intereses legales que procedan. Si la justificación fuese
inferior al 100% del importe del premio, pero superior o igual al 50 % de dicho importe, se
procedería a la revocación parcial y reintegro de la cuantía no justificada.
2. C
onstituirá revocación total del premio concedido que la persona o empresa beneficiaria,
incurra en cualquier momento en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impide adquirir la condición de beneficiario/a de ayuda
pública, así como cualquiera de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
Decimonoveno. Procedimiento de revocación y reintegro del premio.
1. S
i una vez abonado el importe del premio acontecen alguna de las circunstancias recogidas
en el resuelvo anterior, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se
tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
2. E
l procedimiento de reintegro del importe de los premios se iniciará de oficio por acuerdo
del órgano concedente de los mismos, garantizándose el derecho del interesado/a, a la
audiencia previa.
3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Vigésimo. Información y Publicidad.
Tanto el extracto de la presente convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).