Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063291)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal cuyo promotor es Gregorio Moreno Fernández de Cordova, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54663
4. C
ualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad,
de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
erán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental
y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con
las primeras.
6. P
ara las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa
de la Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes. El
promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, debería remitir a
la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción
del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
7. L
as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes
de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes
deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose
su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se
deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las
infraestructuras existentes.
8. E
n aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se
atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la
quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado
mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse
la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la
correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
9. E
n caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de
marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata
al Agente y/o a Técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente, con el fin de tomar
las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad
sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
10. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, majanos, regatos, fuentes, pilones,
charcas, afloramientos rocosos, etc.). los muros de piedra seca son elementos tradicionales
Jueves 10 de noviembre de 2022
54663
4. C
ualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad,
de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
erán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental
y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con
las primeras.
6. P
ara las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa
de la Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes. El
promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, debería remitir a
la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción
del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
7. L
as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes
de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes
deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose
su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se
deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las
infraestructuras existentes.
8. E
n aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se
atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la
quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado
mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse
la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la
correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
9. E
n caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de
marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata
al Agente y/o a Técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente, con el fin de tomar
las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad
sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
10. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, majanos, regatos, fuentes, pilones,
charcas, afloramientos rocosos, etc.). los muros de piedra seca son elementos tradicionales