Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063291)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal cuyo promotor es Gregorio Moreno Fernández de Cordova, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54662
18. E
l almacenamiento de todo el carbón vegetal y la carbonilla obtenido sobre superficie
impermeable y con sistema de recogida de lixiviados.
19. S
e deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de
posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan INFOEX.
Además, la puesta en funcionamiento de la instalación de hornos de carbón, deberá
contar con la autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
20. P
ara minimizar la visibilidad que, desde las distintas vías de circulación próximas a
las instalaciones, se instalara una pantalla vegetal que reduzca el impacto visual de la
instalación. Para que la pantalla pueda cumplir satisfactoriamente su función deberá
tener la suficiente densidad. Eta pantalla vegetal deberá instalarse desde el comienzo
de la actividad y estará compuesta por especies autóctonas de rápido crecimiento. Los
ejemplares se plantarán con un marco suficientemente denso y presentarán un porte
original que permita que la pantalla vegetal alcance rápidamente las dimensiones
adecuadas. Se aplicarán los cuidados necesarios 8riegos, abonados, laboreo, etc. y se
realizarán cuantos trabajos adicionales convengan (reposición de marras, apostados,
podas, etc.) para asegurar la funcionalidad de la pantalla vegetal. Las plantaciones
se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de las instalaciones y se
realizarán las reposiciones de marras con el fin de mantener esta pantalla vegetal.
21. P
ara todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos,
vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido
en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
• Medidas complementarias:
1. S
e desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
2.
Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad
autónoma de Extremadura.
3. R
especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística
y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para
la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias.
Jueves 10 de noviembre de 2022
54662
18. E
l almacenamiento de todo el carbón vegetal y la carbonilla obtenido sobre superficie
impermeable y con sistema de recogida de lixiviados.
19. S
e deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de
posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan INFOEX.
Además, la puesta en funcionamiento de la instalación de hornos de carbón, deberá
contar con la autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
20. P
ara minimizar la visibilidad que, desde las distintas vías de circulación próximas a
las instalaciones, se instalara una pantalla vegetal que reduzca el impacto visual de la
instalación. Para que la pantalla pueda cumplir satisfactoriamente su función deberá
tener la suficiente densidad. Eta pantalla vegetal deberá instalarse desde el comienzo
de la actividad y estará compuesta por especies autóctonas de rápido crecimiento. Los
ejemplares se plantarán con un marco suficientemente denso y presentarán un porte
original que permita que la pantalla vegetal alcance rápidamente las dimensiones
adecuadas. Se aplicarán los cuidados necesarios 8riegos, abonados, laboreo, etc. y se
realizarán cuantos trabajos adicionales convengan (reposición de marras, apostados,
podas, etc.) para asegurar la funcionalidad de la pantalla vegetal. Las plantaciones
se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de las instalaciones y se
realizarán las reposiciones de marras con el fin de mantener esta pantalla vegetal.
21. P
ara todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos,
vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido
en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
• Medidas complementarias:
1. S
e desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
2.
Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad
autónoma de Extremadura.
3. R
especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística
y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para
la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias.