Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063291)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal cuyo promotor es Gregorio Moreno Fernández de Cordova, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54661
9. L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén
registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022.
10. E
l documento ambiental presentado determina que el suministro de agua será desde un
pozo, sin determinar su localización. Dicho pozo deberá estar debidamente legalizado y
registrado en el órgano de cuenca.
11. L
os residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y
almacenarse conforme a lo establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de
residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses
12. T
odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales
al medio. Se controlarán las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y
maquinaria utilizados y se aminorarán los ruidos generados por los mismos, mediante su
correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
13. N
o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
14. E
l incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
15. P
ara evitar elevados niveles de emisión de partículas, se procederá al riego sistemático
de las superficies donde se lleve a cabo el manejo de la materia prima o del producto
terminado mediante maquinaria.
16. S
e deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de
iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos
hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango
de la luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
17. S
e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas
y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Jueves 10 de noviembre de 2022
54661
9. L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén
registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022.
10. E
l documento ambiental presentado determina que el suministro de agua será desde un
pozo, sin determinar su localización. Dicho pozo deberá estar debidamente legalizado y
registrado en el órgano de cuenca.
11. L
os residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y
almacenarse conforme a lo establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de
residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses
12. T
odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales
al medio. Se controlarán las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y
maquinaria utilizados y se aminorarán los ruidos generados por los mismos, mediante su
correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
13. N
o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
14. E
l incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
15. P
ara evitar elevados niveles de emisión de partículas, se procederá al riego sistemático
de las superficies donde se lleve a cabo el manejo de la materia prima o del producto
terminado mediante maquinaria.
16. S
e deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de
iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos
hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango
de la luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
17. S
e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas
y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.