Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063291)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal cuyo promotor es Gregorio Moreno Fernández de Cordova, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54649
4. L
as mediciones se podrán realizar empleando equipos basados en células electroquímicas
para los gases de combustión. Dado que, habitualmente, el horno trabaja mediante
tiro natural, las mediciones se podrán realizar en condiciones de ausencia de muestreo
isocinético. En cada control se realizarán seis mediciones de 10 minutos de duración,
separadas entre sí, al menos, por cinco minutos, cuyo promedio se comparará con el valor
límite de emisión. En el caso de la opacidad, los tiempos de medición se corresponderán
con el tiempo de muestreo de la bomba de opacidad y se precisarán, al menos, tres
determinaciones.
5. L
as mediciones deberán realizarse durante el segundo día de una carbonización tipo de 8
días duración, fuera del periodo de encendido o apagado del horno.
6. E
l titular de la instalación deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo
con la antelación suficiente.
7. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones
de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones
normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, deberá indicarse también
la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los
datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse
en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia
establecido en la AAU.
8. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente
contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo
indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la antigua DGMA, actual DGS. En
el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones
de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las
mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento
y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones:
limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc.
Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia
instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez
años. Este archivo podrá ser físico o telemático.
- i - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. E
n caso de generarse molestias por los humos a la población o en caso de incumplimiento
de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
Jueves 10 de noviembre de 2022
54649
4. L
as mediciones se podrán realizar empleando equipos basados en células electroquímicas
para los gases de combustión. Dado que, habitualmente, el horno trabaja mediante
tiro natural, las mediciones se podrán realizar en condiciones de ausencia de muestreo
isocinético. En cada control se realizarán seis mediciones de 10 minutos de duración,
separadas entre sí, al menos, por cinco minutos, cuyo promedio se comparará con el valor
límite de emisión. En el caso de la opacidad, los tiempos de medición se corresponderán
con el tiempo de muestreo de la bomba de opacidad y se precisarán, al menos, tres
determinaciones.
5. L
as mediciones deberán realizarse durante el segundo día de una carbonización tipo de 8
días duración, fuera del periodo de encendido o apagado del horno.
6. E
l titular de la instalación deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo
con la antelación suficiente.
7. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones
de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones
normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, deberá indicarse también
la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los
datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse
en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia
establecido en la AAU.
8. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente
contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo
indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la antigua DGMA, actual DGS. En
el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones
de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las
mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento
y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones:
limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc.
Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia
instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez
años. Este archivo podrá ser físico o telemático.
- i - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. E
n caso de generarse molestias por los humos a la población o en caso de incumplimiento
de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá: