Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063291)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal cuyo promotor es Gregorio Moreno Fernández de Cordova, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 216
54648
Jueves 10 de noviembre de 2022
4. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas
del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de pruebas
antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del Decreto
81/2011.
- h - Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la
calidad del medio ambiente potencialmente afectado
1. E
l titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden
cronológico, el funcionamiento del horno (n.º de hornadas y fecha de las mismas), la
cantidad madera carbonizada y de carbón producido.
Residuos:
2. D
e conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la
instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el
Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental
de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información
archivada durante, al menos, tres años.
Contaminación Atmosférica:
3. S
e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles
externos de las emisiones de contaminantes atmosféricos desde el foco. La frecuencia y
contaminantes a medir será la siguiente:
FOCOS
(1)
FRECUENCIA DEL CONTROL
EXTERNO
CONTAMINANTES Y PARÁMETROS A CONTROLAR
Monóxido de carbono, CO
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como NO2)
Opacidad, escala Bacharach
1
Al menos, cada cinco años
Dióxido de azufre, SO2
Caudal de gases residuales
Porcentaje de oxígeno
Partículas PM10
(1) Según numeración indicada en el apartado b.1
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Jueves 10 de noviembre de 2022
4. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas
del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de pruebas
antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del Decreto
81/2011.
- h - Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la
calidad del medio ambiente potencialmente afectado
1. E
l titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden
cronológico, el funcionamiento del horno (n.º de hornadas y fecha de las mismas), la
cantidad madera carbonizada y de carbón producido.
Residuos:
2. D
e conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la
instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el
Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental
de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información
archivada durante, al menos, tres años.
Contaminación Atmosférica:
3. S
e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles
externos de las emisiones de contaminantes atmosféricos desde el foco. La frecuencia y
contaminantes a medir será la siguiente:
FOCOS
(1)
FRECUENCIA DEL CONTROL
EXTERNO
CONTAMINANTES Y PARÁMETROS A CONTROLAR
Monóxido de carbono, CO
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como NO2)
Opacidad, escala Bacharach
1
Al menos, cada cinco años
Dióxido de azufre, SO2
Caudal de gases residuales
Porcentaje de oxígeno
Partículas PM10
(1) Según numeración indicada en el apartado b.1