Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063291)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal cuyo promotor es Gregorio Moreno Fernández de Cordova, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54650
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.
2. En caso de que se vertiesen aguas pluviales contaminadas por carbonilla no previstas
deberá:
— Comunicarlo a la DGS y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el menor
tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible.
3. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y
medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
4. E
l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación
afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS
podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad
con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización
ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo
con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial
a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones
adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias
susceptibles de contaminar el medio ambiente.
6. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma
que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de
residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
Jueves 10 de noviembre de 2022
54650
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.
2. En caso de que se vertiesen aguas pluviales contaminadas por carbonilla no previstas
deberá:
— Comunicarlo a la DGS y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el menor
tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible.
3. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y
medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
4. E
l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación
afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS
podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad
con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización
ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo
con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial
a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones
adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias
susceptibles de contaminar el medio ambiente.
6. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma
que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de
residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.