Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063142)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio por el que se formalizan tres transferencias específicas de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar actuaciones de internacionalización de la empresa extremeña 2021-2022.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54464
5. L
a Sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para estas transferencias específicas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Con respecto a la forma de justificación de los medios humanos asignados a las actividades del convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a a Pymes, SLU establecerá un
sistema de control cabal y trazable, permitiendo monitorizar el número de horas de cada
técnico efectivamente imputables.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos con
forme se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo IV del presente Convenio,
que estarán a disposición de esta Consejería, de los órganos de fiscalización y control
financiero y de los órganos de control de la Unión Europea durante un plazo de tres años
a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén
incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE)
n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
6. Con respecto a la incorporación de nuevo personal deberán cumplirse los trámites que establece el artículo 27.5 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2021. En este particular, debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por
la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen
las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal
temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2021. (DOE núm. 47 de 10 de marzo).
7. S
in perjuicio de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 125 del citado Reglamento
(UE) n.º 1303/2013, de 18 de diciembre, la Sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU reconoce y acepta, para las transferencias específicas recogidas en el
presente Convenio, el cumplimiento de los requisitos específicos indicados en el Anexo V
(D.E.C.A.) del mismo, al estar sujeta a cofinanciación por parte de la Unión Europea.
En el caso de aquellas actuaciones que se materializan en la concesión de una ayuda, la aceptación de la misma, supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento
y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Jueves 10 de noviembre de 2022
54464
5. L
a Sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para estas transferencias específicas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Con respecto a la forma de justificación de los medios humanos asignados a las actividades del convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a a Pymes, SLU establecerá un
sistema de control cabal y trazable, permitiendo monitorizar el número de horas de cada
técnico efectivamente imputables.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos con
forme se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo IV del presente Convenio,
que estarán a disposición de esta Consejería, de los órganos de fiscalización y control
financiero y de los órganos de control de la Unión Europea durante un plazo de tres años
a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén
incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE)
n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
6. Con respecto a la incorporación de nuevo personal deberán cumplirse los trámites que establece el artículo 27.5 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2021. En este particular, debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por
la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen
las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal
temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2021. (DOE núm. 47 de 10 de marzo).
7. S
in perjuicio de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 125 del citado Reglamento
(UE) n.º 1303/2013, de 18 de diciembre, la Sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU reconoce y acepta, para las transferencias específicas recogidas en el
presente Convenio, el cumplimiento de los requisitos específicos indicados en el Anexo V
(D.E.C.A.) del mismo, al estar sujeta a cofinanciación por parte de la Unión Europea.
En el caso de aquellas actuaciones que se materializan en la concesión de una ayuda, la aceptación de la misma, supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento
y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.