Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063142)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio por el que se formalizan tres transferencias específicas de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar actuaciones de internacionalización de la empresa extremeña 2021-2022.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54465
8. P
ara la justificación total de las transferencias específicas, el centro gestor deberá remitir a
la Intervención delegada un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y
su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a las presentes transferencias,
que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor
probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo de
los gastos”.
Tercera. Modificación de la cláusula sexta del convenio.
Se modifican los apartados primero y segundo de la clausula sexta relativa al pago y forma de
justificación de las aportaciones dinerarias, quedando la redacción de la cláusula sexta como
sigue:
“1. Estas transferencias específicas tienen un carácter plurianual y los pagos de las mismas se
harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición
de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos corres
pondientes:
• El pago se realizará trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario correspondiente.
• Si a la firma del presente convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más
de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono, las cuantías que correspondan a los trimestres en curso.
• Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación de un equivalente del 25 %
de la anualidad.
• Para proceder al abono de las cantidades correspondientes a una nueva anualidad, deberá haberse justificado previamente el 100% de la anualidad anterior.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, a efectos de proceder al pago de los últimos anticipos correspondientes,
deben presentarse hasta el 10 de diciembre de cada año. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá
ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.
Jueves 10 de noviembre de 2022
54465
8. P
ara la justificación total de las transferencias específicas, el centro gestor deberá remitir a
la Intervención delegada un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y
su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a las presentes transferencias,
que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor
probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo de
los gastos”.
Tercera. Modificación de la cláusula sexta del convenio.
Se modifican los apartados primero y segundo de la clausula sexta relativa al pago y forma de
justificación de las aportaciones dinerarias, quedando la redacción de la cláusula sexta como
sigue:
“1. Estas transferencias específicas tienen un carácter plurianual y los pagos de las mismas se
harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición
de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos corres
pondientes:
• El pago se realizará trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario correspondiente.
• Si a la firma del presente convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más
de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono, las cuantías que correspondan a los trimestres en curso.
• Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación de un equivalente del 25 %
de la anualidad.
• Para proceder al abono de las cantidades correspondientes a una nueva anualidad, deberá haberse justificado previamente el 100% de la anualidad anterior.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, a efectos de proceder al pago de los últimos anticipos correspondientes,
deben presentarse hasta el 10 de diciembre de cada año. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá
ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.