Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063142)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio por el que se formalizan tres transferencias específicas de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar actuaciones de internacionalización de la empresa extremeña 2021-2022.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022

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obstante, en el supuesto de que de una actuación concreta se deriven gastos en distintas
anualidades, cada uno de esos gastos se imputará a la anualidad en que se ejecute la
actividad u operación que ha conllevado tales gastos.
En casos excepcionales, se podrán imputar gastos generados antes del 1 de enero de cada
anualidad, siempre que sean puntuales y en todo caso sean imprescindibles y necesarios
para la puesta en marcha e inicio de las actividades objeto de este convenio y cualquiera
de sus prórrogas, concretamente en conceptos de alquiler de suelos y stands de exposición
de las ferias con carácter internacional.
En todo caso, para la anualidad 2023, las actuaciones a financiar con cargo a la transferencia específica Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme. Ayudas para acciones
de promoción internacional, deberán realizarse entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio
de 2023, ambos inclusives.
2. L
 a justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en
el Anexo IV del presente convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad recogidas
en ese mismo Anexo IV (Cuadro resumen de actuaciones, Relación de facturas imputadas
y justificantes de pago, Relación de subvenciones imputadas a cada transferencia, Gastos
de personal de cada trabajador imputado a cada transferencia y Dietas y desplazamientos
de cada trabajador imputado a cada transferencia).
3. E
 xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU ejecutará las actividades y operaciones mencionadas en la cláusula segunda, siguiendo el desglose de tareas que se adjunta
en el Anexo I, II y III, e informará sobre el nivel de logro de los indicadores de cumplimiento de cada programa.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para
modificar el contenido del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda, cuando las posibles variaciones no superen el 20% del presupuesto
entre las diferentes operaciones, dentro de cada actividad, o una desviación de hasta
un 10% de presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello respecto del importe previsto para cada anualidad y siempre que previamente sea acordado por la
Comisión de Seguimiento.
4. C
 uando el marco regulador de los fondos con cargo a los que se financian las distintas
actuaciones, sea objeto de modificación, la destinataria de las transferencias quedará obligada a cumplir con los nuevos requerimientos que se establezcan, suscribiéndose la correspondiente Adenda al Convenio.