Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0084)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremayor (M-015), para suprimir la limitación volumétrica para industrias y almacenes agrícolas que opera en el Suelo No Urbanizable Protegido "Áreas de Baja Protección - Tipo V" y en el Suelo No Urbanizable "Zona de Máxima Tolerancia - Tipo VI" (art. VI.63.2.d).
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022



54520

— Cumplimiento de la legislación actual de residuos Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.



— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.



— Para el control y seguimiento de las emisiones atmosféricas se atenderá a lo establecido en la Ley 34/2007, de calidad de aire y protección de la atmósfera.



— Se deberán mantener y respetar todas las infraestructuras y servidumbres de paso
necesarias para el normal funcionamiento del riego de las zonas limítrofes.



— Se deberán mantener el porcentaje de áreas verdes establecidas por la normativa
sectorial.



— Se respetará la vegetación natural existente en las lindes y en los regatos o zonas de
Dominio Público Hidráulico que puedan existir.
Asimismo cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en este

suelo deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo
establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o
vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
5º. Carcterísticas esenciales de la nueva ordenación.
E
 n lo concerniente al Suelo No Urbanizable Protegido “Áres de Baja Protección” Tipo V,
la presente Modificación mantiene inalterados su definición, delimitación y usos permitidos que se regulan en los artículos VI. 61 y VI.62 y modifica el artículo VI.63, apartado
2.d) manteniendo igual coeficiente de edificabilidad y suprimiendo el volumen máximo de
6.500 m3 en el caso de almacenes y 30.000 m3 en el caso de fábricas.
6º. Modificación Articulado NNSS Montijo.
Modificación NNSS Artículo VI.63 :