Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0084)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremayor (M-015), para suprimir la limitación volumétrica para industrias y almacenes agrícolas que opera en el Suelo No Urbanizable Protegido "Áreas de Baja Protección - Tipo V" y en el Suelo No Urbanizable "Zona de Máxima Tolerancia - Tipo VI" (art. VI.63.2.d).
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54519
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
0º. Equipo redactor:
— Arquitecto director: GAUDEX, SLU, Gestión de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura,
Antonio Cabezas Gómez, Arquitecto colegiado n.º 16.544 del COADE.
— Técnico Colaborador: Pedro Pinilla Mateo, Arquitecto Técnico, Urbanista, Colegiado n.º
627 del COAATBA.
1º. Delimitación:
S
ituación delimitación y superficie: Los suelos TIPO V que delimitan las NNSS de Torremayor, con una extensión superficial de entorno a 210 hectáreas lo que representa aproximadamente el 10 % del término municipal, se localizan casi en su totalidad al norte del
Canal de Montijo. En su mayoría son suelos de secano dedicados al cultivo de cereales de
media o baja calidad agrícola y pastizales con presencia de encinas muy dispersas explotados con ganadería extensiva. Los terrenos más próximos al Canal de Montijo son ya de
regadío con alternancia de cultivos anuales y frutales.
2º. Objeto: Modificación Puntual Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremayor
para eliminar la Limitación Volumétrica Establecida para las Zonas SNU Tipo V, según el Artículo VI.63.2.d
3º. P
arcelas afectas: Todos los terrenos del término municipal con denominación SNUP “Áreas
de Baja Protección” TIPO V y SNU “Zonas de Máxima Tolerancia” Tipo VI.
4º. Aspectos ambientales de la modificación: -Por Resolución de 04/07/2022, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se considera que no es necesario el sometimiento de la presente
modificación puntual de las NNSS, a Evaluacion Ambiental Estratégica Ordinaria además de indicar que no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
Como Medidas necesarias para la integración ambiental de la Modificación, se determinaron: Se adoptarán las medidas indicadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, por el Servicio de Regadíos, por el Servicio de Protección Ambiental, Red
Natura 2000, por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural y por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Tienen especial importancia las siguientes:
— Las aguas residuales procedentes de la actividad serán sometidas a un sistema depurador adecuado y con un dimensionado que permita evacuar y tratar adecuadamente
el volumen de dichas aguas generadas.
Jueves 10 de noviembre de 2022
54519
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
0º. Equipo redactor:
— Arquitecto director: GAUDEX, SLU, Gestión de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura,
Antonio Cabezas Gómez, Arquitecto colegiado n.º 16.544 del COADE.
— Técnico Colaborador: Pedro Pinilla Mateo, Arquitecto Técnico, Urbanista, Colegiado n.º
627 del COAATBA.
1º. Delimitación:
S
ituación delimitación y superficie: Los suelos TIPO V que delimitan las NNSS de Torremayor, con una extensión superficial de entorno a 210 hectáreas lo que representa aproximadamente el 10 % del término municipal, se localizan casi en su totalidad al norte del
Canal de Montijo. En su mayoría son suelos de secano dedicados al cultivo de cereales de
media o baja calidad agrícola y pastizales con presencia de encinas muy dispersas explotados con ganadería extensiva. Los terrenos más próximos al Canal de Montijo son ya de
regadío con alternancia de cultivos anuales y frutales.
2º. Objeto: Modificación Puntual Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremayor
para eliminar la Limitación Volumétrica Establecida para las Zonas SNU Tipo V, según el Artículo VI.63.2.d
3º. P
arcelas afectas: Todos los terrenos del término municipal con denominación SNUP “Áreas
de Baja Protección” TIPO V y SNU “Zonas de Máxima Tolerancia” Tipo VI.
4º. Aspectos ambientales de la modificación: -Por Resolución de 04/07/2022, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se considera que no es necesario el sometimiento de la presente
modificación puntual de las NNSS, a Evaluacion Ambiental Estratégica Ordinaria además de indicar que no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
Como Medidas necesarias para la integración ambiental de la Modificación, se determinaron: Se adoptarán las medidas indicadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, por el Servicio de Regadíos, por el Servicio de Protección Ambiental, Red
Natura 2000, por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural y por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Tienen especial importancia las siguientes:
— Las aguas residuales procedentes de la actividad serán sometidas a un sistema depurador adecuado y con un dimensionado que permita evacuar y tratar adecuadamente
el volumen de dichas aguas generadas.