Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0084)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremayor (M-015), para suprimir la limitación volumétrica para industrias y almacenes agrícolas que opera en el Suelo No Urbanizable Protegido "Áreas de Baja Protección - Tipo V" y en el Suelo No Urbanizable "Zona de Máxima Tolerancia - Tipo VI" (art. VI.63.2.d).
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NÚMERO 216
54521
Jueves 10 de noviembre de 2022
ACTUAL VIGENTE
MODIFICADA
Artículo VI.63. Condiciones de la edificación:
Artículo VI.63. Condiciones de la edificación:
1. P
ara los usos recogidos en el apartado 3.a)
1. P
ara los usos recogidos en el apartado 3.a)
del artículo anterior, será de aplicación lo
del artículo anterior, será de aplicación lo
dispuesto para los citados usos en los suelos
dispuesto para los citados usos en los suelos
del Tipo IV.
del Tipo IV.
2. E
n el caso de industrias transformadoras y
2. E
n el caso de industrias transformadoras y
almacenes de servicio a la agricultura regirán
almacenes de servicio a la agricultura regirán
las siguientes condiciones:
las siguientes condiciones:
a) La parcela a ocupar deberá tener acceso
a) La parcela a ocupar deberá tener acceso
directo a la vialidad de dominio público,
directo a la vialidad de dominio público,
preferentemente a carreteras.
preferentemente a carreteras.
b) La superficie mínima de la parcela será de
15.000 m2.
b) La superficie mínima de la parcela será de
15.000 m2.
c) La ocupación máxima de la edificación
será del 20% de la parcela.
d) E
l volumen máximo edificado será de
6.500 m en el caso de almacenes, y
3
c) La ocupación máxima de la edificación será
del 20% de la parcela.
d) El límite máximo de edificabilidad será de
0.2 m2/m2.
de 30.000 m en el caso de fábricas,
3
manteniendo el límite máximo de
edificabilidad de 0.2 m2/m2.
e) La altura máxima de la edificación...
e) La altura máxima de la edificación...
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Jueves 10 de noviembre de 2022
ACTUAL VIGENTE
MODIFICADA
Artículo VI.63. Condiciones de la edificación:
Artículo VI.63. Condiciones de la edificación:
1. P
ara los usos recogidos en el apartado 3.a)
1. P
ara los usos recogidos en el apartado 3.a)
del artículo anterior, será de aplicación lo
del artículo anterior, será de aplicación lo
dispuesto para los citados usos en los suelos
dispuesto para los citados usos en los suelos
del Tipo IV.
del Tipo IV.
2. E
n el caso de industrias transformadoras y
2. E
n el caso de industrias transformadoras y
almacenes de servicio a la agricultura regirán
almacenes de servicio a la agricultura regirán
las siguientes condiciones:
las siguientes condiciones:
a) La parcela a ocupar deberá tener acceso
a) La parcela a ocupar deberá tener acceso
directo a la vialidad de dominio público,
directo a la vialidad de dominio público,
preferentemente a carreteras.
preferentemente a carreteras.
b) La superficie mínima de la parcela será de
15.000 m2.
b) La superficie mínima de la parcela será de
15.000 m2.
c) La ocupación máxima de la edificación
será del 20% de la parcela.
d) E
l volumen máximo edificado será de
6.500 m en el caso de almacenes, y
3
c) La ocupación máxima de la edificación será
del 20% de la parcela.
d) El límite máximo de edificabilidad será de
0.2 m2/m2.
de 30.000 m en el caso de fábricas,
3
manteniendo el límite máximo de
edificabilidad de 0.2 m2/m2.
e) La altura máxima de la edificación...
e) La altura máxima de la edificación...