Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54263
producción de energía solar fotovoltaica, con la limitación de 5 MW y/o 10 ha por
instalación, siempre que las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea.
La parcela mínima establecida por dicho artículo es de 50 ha, contando las parcelas
afectadas con 14,0103 ha según catastro. Debemos informar que, en cualquier caso,
las parcelas existentes anteriores a la aprobación inicial del Plan General, la parcela
mínima será la existente, cuestión que se deberá acreditar fehacientemente.
Por otro lado, no se aporta justificación urbanística de la línea de evacuación, no
obstante, todas las alternativas dispuestas en el estudio de impacto ambiental afectarían a la categoría de suelo SNUP-LL, por lo que se informa favorablemente su
trazado de acuerdo al artículo 3.4.39 del PGM. Esta línea de evacuación confluye en
la Subestación Mejostilla A (objeto de otro proyecto), y en la que además confluyen
las líneas de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas proyectadas Mejostilla
FV-1, Mejostilla FV-2, Mejostilla FV-3, Mejostilla FV-4 y Mejostilla FV-6.
A este respecto debemos traer a colación el apartado 5 del artículo 3.4.39 del PGM,
el cual dispone que se encuentran prohibidas las actuaciones que supongan una
contradicción de los fines de protección, debiendo pronunciarse el órgano competente en materia de medio ambiente acerca de si la propuesta global de instalaciones
planteadas en la zona supone o no una contradicción con los fines de protección para
esta categoría de suelo.
2. Así mismo debemos atender a lo establecido en el artículo 3.4.30 del PGM que establece los siguientes parámetros urbanísticos como condiciones de las construcciones
e instalaciones para la producción de energía solar fotovoltaica:
– Distancia a linderos 5 metros.
– Distancia a eje de caminos 15 metros.
– Altura de los edificios: 2 plantas y 7 metros.
– Edificabilidad máxima: 150 m2/ha.
– La planta fotovoltaica se sitúa a una distancia menor de 1,5 Km del límite de suelo
urbano, informándose que la superficie de la misma 10,7332 ha, en adición con la
superficie del resto de instalaciones existentes no supera el 15 % de la superficie
de suelo urbano descrita en las condiciones de las construcciones e instalaciones
para la producción de energía solar fotovoltaica (artículo 3.4.30 PGM).
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54263
producción de energía solar fotovoltaica, con la limitación de 5 MW y/o 10 ha por
instalación, siempre que las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea.
La parcela mínima establecida por dicho artículo es de 50 ha, contando las parcelas
afectadas con 14,0103 ha según catastro. Debemos informar que, en cualquier caso,
las parcelas existentes anteriores a la aprobación inicial del Plan General, la parcela
mínima será la existente, cuestión que se deberá acreditar fehacientemente.
Por otro lado, no se aporta justificación urbanística de la línea de evacuación, no
obstante, todas las alternativas dispuestas en el estudio de impacto ambiental afectarían a la categoría de suelo SNUP-LL, por lo que se informa favorablemente su
trazado de acuerdo al artículo 3.4.39 del PGM. Esta línea de evacuación confluye en
la Subestación Mejostilla A (objeto de otro proyecto), y en la que además confluyen
las líneas de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas proyectadas Mejostilla
FV-1, Mejostilla FV-2, Mejostilla FV-3, Mejostilla FV-4 y Mejostilla FV-6.
A este respecto debemos traer a colación el apartado 5 del artículo 3.4.39 del PGM,
el cual dispone que se encuentran prohibidas las actuaciones que supongan una
contradicción de los fines de protección, debiendo pronunciarse el órgano competente en materia de medio ambiente acerca de si la propuesta global de instalaciones
planteadas en la zona supone o no una contradicción con los fines de protección para
esta categoría de suelo.
2. Así mismo debemos atender a lo establecido en el artículo 3.4.30 del PGM que establece los siguientes parámetros urbanísticos como condiciones de las construcciones
e instalaciones para la producción de energía solar fotovoltaica:
– Distancia a linderos 5 metros.
– Distancia a eje de caminos 15 metros.
– Altura de los edificios: 2 plantas y 7 metros.
– Edificabilidad máxima: 150 m2/ha.
– La planta fotovoltaica se sitúa a una distancia menor de 1,5 Km del límite de suelo
urbano, informándose que la superficie de la misma 10,7332 ha, en adición con la
superficie del resto de instalaciones existentes no supera el 15 % de la superficie
de suelo urbano descrita en las condiciones de las construcciones e instalaciones
para la producción de energía solar fotovoltaica (artículo 3.4.30 PGM).