Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54264
Además, se informa que el artículo 3.4.30 establece las siguientes determinaciones
que debe cumplir el proyecto:
–P
ara instalaciones lindantes a líneas de ferrocarril se deberá justificar el cumplimiento de la legislación del sector ferroviario y obtener autorización preceptiva del
administrador de infraestructuras ferroviarias. Igualmente darán cumplimiento a
su costa de los requisitos a satisfacer en protecciones en materia de ruidos y vibraciones.
– Los accesos ya sean nuevos o existentes, deberán cumplir la normativa vigente
para permitir el acceso de todos los vehículos (incluidos los especiales) durante
las fases de construcción, montaje y explotación. Se deberá adecuar a costa del
promotor los accesos en caso de que no cumplan con la normativa de referencia
para su uso y obtener autorización del organismo gestor de la vía desde la que se
accede.
–S
e deberá justificar que no se producen deslumbramientos desde la instalación
fotovoltaica a los usuarios de las carreteras y se obtendrá autorización del organismo gestor de la vía.
– Para las instalaciones proyectadas en zona de protección de carreteras se deberá
obtener la correspondiente autorización del organismo gestor de la vía.
– Si los terrenos o parte de ellos en los que se proyecte un sistema fotovoltaico disponen de un aprovechamiento forestal, deberá modificarse dicho uso en base a la
legislación referida. De forma complementaria si para el desarrollo de proyectos
fuera necesaria la corta de arbolado, ésta será de forma puntual.
– En caso de que por los terrenos donde se proyecte el sistema fotovoltaico discurran cauces, será necesario la redacción de un estudio hidrológico de inundabilidad, respetar la zona de protección de los cauces, definir las construcciones en
zona de policía y en todo caso obtener la autorización del organismo de cuenca.
– Deberá garantizarse el sistema de depuración en caso de generación de aguas
residuales.
–N
o se podrá modificar el trazado de vías pecuarias y en caso de proyectarse cruzamientos de líneas eléctricas, accesos a las instalaciones u otras actuaciones
en vías pecuarias se deberá obtener autorización del organismo gestor de la vía
pecuaria.
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54264
Además, se informa que el artículo 3.4.30 establece las siguientes determinaciones
que debe cumplir el proyecto:
–P
ara instalaciones lindantes a líneas de ferrocarril se deberá justificar el cumplimiento de la legislación del sector ferroviario y obtener autorización preceptiva del
administrador de infraestructuras ferroviarias. Igualmente darán cumplimiento a
su costa de los requisitos a satisfacer en protecciones en materia de ruidos y vibraciones.
– Los accesos ya sean nuevos o existentes, deberán cumplir la normativa vigente
para permitir el acceso de todos los vehículos (incluidos los especiales) durante
las fases de construcción, montaje y explotación. Se deberá adecuar a costa del
promotor los accesos en caso de que no cumplan con la normativa de referencia
para su uso y obtener autorización del organismo gestor de la vía desde la que se
accede.
–S
e deberá justificar que no se producen deslumbramientos desde la instalación
fotovoltaica a los usuarios de las carreteras y se obtendrá autorización del organismo gestor de la vía.
– Para las instalaciones proyectadas en zona de protección de carreteras se deberá
obtener la correspondiente autorización del organismo gestor de la vía.
– Si los terrenos o parte de ellos en los que se proyecte un sistema fotovoltaico disponen de un aprovechamiento forestal, deberá modificarse dicho uso en base a la
legislación referida. De forma complementaria si para el desarrollo de proyectos
fuera necesaria la corta de arbolado, ésta será de forma puntual.
– En caso de que por los terrenos donde se proyecte el sistema fotovoltaico discurran cauces, será necesario la redacción de un estudio hidrológico de inundabilidad, respetar la zona de protección de los cauces, definir las construcciones en
zona de policía y en todo caso obtener la autorización del organismo de cuenca.
– Deberá garantizarse el sistema de depuración en caso de generación de aguas
residuales.
–N
o se podrá modificar el trazado de vías pecuarias y en caso de proyectarse cruzamientos de líneas eléctricas, accesos a las instalaciones u otras actuaciones
en vías pecuarias se deberá obtener autorización del organismo gestor de la vía
pecuaria.