Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022



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– Para evitar incendios, se tendrá en consideración las medidas de autoprotección,
reduciendo o eliminando la vegetación inflamable en el entorno de las construcciones e instalaciones.”

El informe concluye informando favorablemente la propuesta desde el punto de vista
urbanístico, condicionada a la demostración fehaciente de la existencia de la parcela
con anterioridad a la aprobación inicial del PGM, así como al pronunciamiento del órgano ambiental al respecto de lo establecido en el artículo 3.4.39 apdo. 5 del PGM.
Comunicación:
En el punto 1.4 “Localización” se afirma que el acceso se realiza a través del “Camino
Cáceres” (parcela 9014, polígono 14), afirmando que se trata de dominio público según
la Dirección General de Catastro, a lo que cabe informar que el mencionado camino, no
está recogido en el Catálogo de Caminos públicos. Esta misma premisa se aplica por el
redactor del proyecto a la línea de evacuación, línea que discurre al menos por la parcela catastral n.º 9014. A este respecto deberán informar el resto de Secciones técnicas
y jurídicas, significándole que según el artículo 3.4.29 apdo. 11 del PGM, se encuentra
prohibida la apertura de nuevos caminos.
Dentro de las parcelas catastrales en la que se desarrolla la propuesta existen construcciones existentes cuya influencia en el proyecto propuesto se debería acotar desde el
punto de vista jurídico, y en su caso, instar a la legalización de las mismas.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad con fecha 16 de enero de 2021, en
el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 y a los valores
por los que se declararon las áreas protegidas presentes, siempre que se cumplan las
medidas indicadas:


• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de
junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por los mismos, se
estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o personal técnico de esta
Dirección General, previa comunicación de tal circunstancia.



• Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de