Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022

54262

— La Dirección General de Salud Pública emite informe con fecha 3 de febrero de 2021,
indicando que el proyecto y el estudio de impacto ambiental no hacen referencia al Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas, así como el Real Decreto 233/2008 por el que se aprueba el
Reglamento sobre las condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas
de alta tensión. Por ello, se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de los
criterios de calidad de agua de consumo humano y a lo establecido en el Real Decreto
1066/2001, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que establece las
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas, así como el Real Decreto 233/2008.
— Con fecha 30 de abril de 2021 el Ayuntamiento de Cáceres emite informe en el que expone que:


1. L
 a finca objeto de la información se encuentra clasificada según el Plano n.º 2 del
Plan General Municipal (PGM), como Suelo No Urbanizable Protección Natural Llanos.



2. L
 a parcela cuenta con las siguientes afecciones sectoriales según el PGM:

ZEPA ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, zona 3, por lo que le es de aplicación el artículo 3.4.38 del PGM. A este respecto, las plantas solares se encuentran
reguladas por el PRUG “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, especificándose en
este documento con el calificativo de autorizables.
En referencia al informe urbanístico de acuerdo con el artículo 71.3 de la Ley 16/2015
de Protección Ambiental de Extremadura, debemos informar:


1. Se proyecta una planta solar fotovoltaica, encuadrable según el PGM dentro de las
denominadas “Instalaciones asimilables a otros servicios públicos (3c)” sobre suelo calificado como Suelo No Urbanizable Protección Natural Llanos. De acuerdo al
artículo 3.4.39 del PGM el cual regula las condiciones del Suelo No Urbanizable de
protección Llanos, en relación con estos usos “se permitirán únicamente los relacionados con la protección del medio (del tipo de instalaciones para vigilancia, extinción
de incendios, etc…), no permitiéndose con carácter general las instalaciones relacionadas con la producción de energía a excepción de la producción de energía solar
fotovoltaica”.

Particularizando en este caso, nos encontramos dentro de la zona de protección
3 de la ZEPA-ZIR Llanos de Cáceres, con una ocupación, según la documentación
aportada, de 9,85 ha y una potencia instalada de 4.989,6 kWp. De acuerdo al mencionado artículo, se considera como autorizable el uso específico de planta para la