Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022

54259

— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe favorable con fecha 2 de
diciembre de 2020, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:


• Para la ocupación por diferentes instalaciones, esta supondría un cambio de uso del
suelo, que solo podrá autorizarse si se justifica convenientemente que no hay otra opción viable y siempre que el proyecto se declare de utilidad pública o interés general.



• Se mantendrá todo el arbolado existente y se cuidará que no se vea afectado por las
labores de mantenimiento con herbicidas proyectadas.



• Si fuera imprescindible la corta se valorará en coordinación con el órgano forestal de
la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada
pie eliminado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones
y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de
los nuevos ejemplares.

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 24 de
noviembre de 2020 emite informe favorable a la implantación del proyecto fotovoltaico,
condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas correctoras señaladas en el mismo.
Según el resultado de la prospección llevada a cabo ha sido negativo en cuanto a la
presencia de yacimientos arqueológicos en superficie, no obstante, dada la cercanía de
la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y
a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse
afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:


– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie
de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas
de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de
la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.



–S
 i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afec-