Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54260
ción, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección
General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez
recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe
de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el informe.
– Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la
Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
— La Dirección General de Movilidad e Infraestructura Viarias emite informe con fecha 4
de diciembre de 2020 en el que indica que la instalación fotovoltaica se sitúa fuera de la
zona de influencia de la EX 390.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha de 17 de diciembre de
2020, en el que se establecen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esa Confederación:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la
vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54260
ción, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección
General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez
recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe
de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el informe.
– Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la
Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
— La Dirección General de Movilidad e Infraestructura Viarias emite informe con fecha 4
de diciembre de 2020 en el que indica que la instalación fotovoltaica se sitúa fuera de la
zona de influencia de la EX 390.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha de 17 de diciembre de
2020, en el que se establecen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esa Confederación:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la
vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.