Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022

54298

En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación
de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de planta solar fotovoltaica Mejostilla FV 5 de 4,989.6 kW, desde un punto
de vista urbanístico, resulta autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir
informe urbanístico favorable a la actuación propuesta en las parcelas 60 y 61 del polígono
14 del término municipal de Cáceres, a instancias de Alumbra Hidráulica, SL, advirtiendo de
la necesidad de justificación de que la superficie de la instalación pretendida, en adición con
la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no
superen el 15 % de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
Obsérvese que el presente informe se ha emitido teniendo en cuenta la redacción vigente
tras la Resolución de 1 de diciembre de 2020 de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual M037 del
Plan General Municipal de Cáceres, que fue recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de diciembre
de 2021 (STSJEX 566/2021) se ha anulado dicha modificación de planeamiento. No siendo
firme al día de la fecha, la valoración del cumplimiento de los parámetros urbanísticos puede
verse afectada por el resultado del procedimiento judicial actualmente en curso.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que
demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1a) y 2 a),
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las