Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54297
6. E
l número de plantas 2. (artículo 3.4.30 del PGM).
7. D
istancia a núcleo urbano: Para implantar el uso específico de plantas para la producción de energía solar a una distancia menor de 1,5 kilómetros del límite del núcleo
urbano principal se deberá justificar que la superficie de la instalación pretendida, en
adición con la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta
misma situación no superan el 15 % de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
La superficie de suelo urbano del núcleo principal será la englobada en el perímetro
continuo establecido por el planeamiento vigente que presente una longitud mayor. Se
podrán contabilizar aquellas superficies de suelo urbano exteriores al límite de suelo
urbano principal siempre que estén separadas del mismo tan sólo por un viario o vía
pecuaria.
Una vez alcanzado el porcentaje límite establecido en este apartado, éste tan sólo podrá sobrepasarse por aquellas instalaciones ya existentes y que hayan sido afectadas
por el crecimiento de la ciudad, debiendo asumir el futuro proceso de revisión de las
calificaciones rústicas el restablecimiento de dicho límite (artículo 3.4.30 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54297
6. E
l número de plantas 2. (artículo 3.4.30 del PGM).
7. D
istancia a núcleo urbano: Para implantar el uso específico de plantas para la producción de energía solar a una distancia menor de 1,5 kilómetros del límite del núcleo
urbano principal se deberá justificar que la superficie de la instalación pretendida, en
adición con la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta
misma situación no superan el 15 % de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
La superficie de suelo urbano del núcleo principal será la englobada en el perímetro
continuo establecido por el planeamiento vigente que presente una longitud mayor. Se
podrán contabilizar aquellas superficies de suelo urbano exteriores al límite de suelo
urbano principal siempre que estén separadas del mismo tan sólo por un viario o vía
pecuaria.
Una vez alcanzado el porcentaje límite establecido en este apartado, éste tan sólo podrá sobrepasarse por aquellas instalaciones ya existentes y que hayan sido afectadas
por el crecimiento de la ciudad, debiendo asumir el futuro proceso de revisión de las
calificaciones rústicas el restablecimiento de dicho límite (artículo 3.4.30 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.