Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54296
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 24 de junio de 2022, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite
informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación
de planta solar fotovoltaica Mejostilla FV 5 de 4.989,6 kW en el término municipal de Cáceres,
a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos
previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Cáceres se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 19 de junio de 2015, publicado en el DOE de 14
de julio de 2015. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de
Suelo No Urbanizable de Protección Natural Llanos Zona 3 SNUP-LL.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previstos en el
artículo 3.4.39 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como usos permitidos
la planta para la producción de energía solar fotovoltaica con la limitación de 5 MW y/o 10
Has por instalación, en áreas no incluidas en las citadas zonas de protección, siempre que las
citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que, la instalación de la planta solar fotovoltaica
Mejostilla FV 5 de 4.989,6 kW, deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los
siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 Ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018).
2. E
dificabilidad máxima: 150 m2/Ha. (artículo 3.4.30 PGM).
3. D
istancia a linderos 5 m. (artículo 3.4.30 del PGM).
4. D
istancia a caminos 15 m. (artículo 3.4.30 del PGM).
5. A
ltura máxima de las edificaciones 7 m. (artículo 3.4.30 del PGM).
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54296
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 24 de junio de 2022, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite
informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación
de planta solar fotovoltaica Mejostilla FV 5 de 4.989,6 kW en el término municipal de Cáceres,
a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos
previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Cáceres se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 19 de junio de 2015, publicado en el DOE de 14
de julio de 2015. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de
Suelo No Urbanizable de Protección Natural Llanos Zona 3 SNUP-LL.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previstos en el
artículo 3.4.39 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como usos permitidos
la planta para la producción de energía solar fotovoltaica con la limitación de 5 MW y/o 10
Has por instalación, en áreas no incluidas en las citadas zonas de protección, siempre que las
citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que, la instalación de la planta solar fotovoltaica
Mejostilla FV 5 de 4.989,6 kW, deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los
siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 Ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018).
2. E
dificabilidad máxima: 150 m2/Ha. (artículo 3.4.30 PGM).
3. D
istancia a linderos 5 m. (artículo 3.4.30 del PGM).
4. D
istancia a caminos 15 m. (artículo 3.4.30 del PGM).
5. A
ltura máxima de las edificaciones 7 m. (artículo 3.4.30 del PGM).