Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022

54299

edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de planta solar
fotovoltaica “Mejostilla FV 5” e infraestructura de evacuación.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en
el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, concretamente a la letra d) del mencionado artículo, la Dirección
General de Sostenibilidad hizo consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas afectadas relacionadas en el apartado B.2. de la presente declaración de
impacto ambiental. Se refleja las consideraciones obtenidas como resultado de las consultas
efectuadas, del informe más significativo, que ha sido emito por el Ayuntamiento de Cáceres
con fecha 30 de abril de 2021, en el que en relación con el asunto que se alega, considera
como autorizable el uso específico de planta para la producción de energía solar fotovoltaica,
con la limitación de 5 MW y/o 10 ha por instalación, siempre que las citadas instalaciones se
sitúen además en áreas sin vegetación arbórea. La parcela mínima establecida por dicho artículo es de 50 ha, contado las parcelas con 14,0859 ha según catastro, informando que, en
cualquier caso, las parcelas existentes anteriores a la aprobación inicial del Plan General, la
parcela mínima será la existente, cuestión que deberá acreditarse fehacientemente. Además,
al respecto de lo establecido en el artículo 3.4.39 apdo. 5 del PGM el órgano competente en
materia de medio ambiente deberá pronunciarse acerca de si las instalaciones planteadas
suponen o no una contradicción con los fines de protección para esta categoría de suelo
(SNUP-LL). En las conclusiones se informa favorablemente, condicionada a la demostración
fehaciente y el pronunciamiento del órgano ambiental indicados anteriormente.
El promotor aporta documentación al respecto, emitiendo el Ayuntamiento un nuevo informe
de fecha 24 de febrero de 2022, en el que considera que, queda justificada la existencia de
las parcelas registrales con anterioridad a la aprobación inicial del PGM de Cáceres, por lo
tanto, es viable el proyecto presentado. Además, no se produce contradicción de la propuesta
con los fines de protección para la categoría de suelo, puesto que, cada instalación pretendida
está expresamente prevista como uso permitido en este tipo de suelo por el PGM, no obstante, ambientalmente se podrá pronunciar el órgano ambiental en materia de su competencia.
Además, aclara que la viabilidad y compatibilidad de uso en cuanto a la ubicación de las
instalaciones, ya fue informada favorablemente en el anterior informe. Concluyendo que, la
ubicación planteada para las instalaciones, es acorde con las previsiones del PGM de Cáceres.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de
los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que