Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022

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Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad
en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado
original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la
gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución
por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, la planta fotovoltaica y la línea de evacuación
se encuentran dentro de los límites de la Red Natura 2000, concretamente la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” (ES0000071).
La actividad solicitada, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura
2000.
F) P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la
fase de explotación del proyecto.
Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando
el curriculum vitae, donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de
forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
2. Según lo establecido en el apartado 9 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima
de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental, el ejercer las funciones de
control y vigilancia ambiental, con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras
y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de
forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por
tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar
entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de