Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022



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8. S
 e realizará cada año y dentro de las zonas calificadas como Zona de Uso Limitado
o Zona de Uso Restringido de la ZEPA y ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”
la siembra de 15 ha. de pradera de secano para alimentación de aves esteparias.



9. Destinar a conservación mediante acuerdos de custodia de territorio, en la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, una parcela de superficie equivalente al 100%
de la superficie total de la planta Mejostilla FV 5.



10. Se dedicará a conservación de aves esteparias, el 50 % será para acuerdos dedicados a la conservación del cernícalo primilla y el 50 % dedicados a la conservación
de sisón y avutarda. Durante toda la vida útil de la planta.



11. S
 eguimiento de avifauna, especies de anfibios, reptiles y micromamíferos en el
entorno de la planta durante los 5 primeros años de vida útil de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe
anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.



12. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la
planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de
ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.



13. Con objeto de conocer la evolución del suelo y de la biodiversidad, se realizará un
seguimiento de las condiciones del suelo (parámetros físicos, químicos y biológicos)
anual durante los primeros 10 años y quinquenal, durante el resto de la vida útil de
la planta.

Estas medidas se detallarán en el Plan de Vigilancia Ambiental que incluirá un seguimiento
de su implantación y resultados.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la
escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando
la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en
un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.