Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022

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impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de
las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:


2.1. D
 eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.



2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de
las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja
el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su
ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el
desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las
obras. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y
en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales
relevantes.



2.3. D
 urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de
la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada
año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS
en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.



2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de
las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de
las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de
implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta
planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya
eficacia será comprobada a medio-largo plazo.



2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para
actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna