Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54290
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se
diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica
durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto
de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán
interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de
puesta y salida del sol.
4. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
5. E
n el caso de instalar fosa séptica estanca, deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente y estará debidamente dimensionada para
albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3
de sus capacidades. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de la fosa séptica
serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
6. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
7. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54290
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se
diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica
durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto
de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán
interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de
puesta y salida del sol.
4. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
5. E
n el caso de instalar fosa séptica estanca, deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente y estará debidamente dimensionada para
albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3
de sus capacidades. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de la fosa séptica
serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
6. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
7. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.