Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54289
17. La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
18. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
en un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con
las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos,
etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a
posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia
y seguimiento ambiental).
19. Para la instalación del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre
y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se dejará expedito el cerramiento que discurra por encima de cualquier cauce, de
manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito
de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ello, que la construcción del vallado en la zona del
cauce cree una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del
cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo
en al menos un metro.
20. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a
pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iníciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes,
zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante
natural.
21. Dada la proximidad con las plantas Mejostilla FV1, Mejostilla FV2, Mejostilla FV4 y
Mejostilla FV6, adicionalmente, se realizará una planificación temporal de las obras,
para evitar molestias sinérgicas a la población de aves esteparias. Para ello, se evitará trabajar en las cuatro plantas simultáneamente en los meses de abril y junio.
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54289
17. La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
18. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
en un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con
las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos,
etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a
posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia
y seguimiento ambiental).
19. Para la instalación del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre
y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se dejará expedito el cerramiento que discurra por encima de cualquier cauce, de
manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito
de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ello, que la construcción del vallado en la zona del
cauce cree una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del
cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo
en al menos un metro.
20. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a
pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iníciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes,
zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante
natural.
21. Dada la proximidad con las plantas Mejostilla FV1, Mejostilla FV2, Mejostilla FV4 y
Mejostilla FV6, adicionalmente, se realizará una planificación temporal de las obras,
para evitar molestias sinérgicas a la población de aves esteparias. Para ello, se evitará trabajar en las cuatro plantas simultáneamente en los meses de abril y junio.